Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2496-VII, miércoles 30 de abril de 2008.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE APRUEBAN NORMAS Y LINEAMIENTOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

2. Que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene entre sus atribuciones asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados.

3. Que en 2005 y 2006 los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y del Pleno de esta soberanía emitieron las normas y los lineamientos en materia administrativa, como respuesta a la necesidad de que las áreas encargadas de las operaciones respectivas contaran con los elementos indispensables para garantizar la racionalidad en la aplicación de los recursos y la transparencia en los actos correspondientes.

4. Que la LX Legislatura, mediante la emisión de diversas disposiciones administrativas, ha impulsado la adecuación de los ordenamientos de la naturaleza que se indica en el numeral anterior, por considerar que las actividades de las áreas administrativas y financieras de la Cámara de Diputados deben estar dotadas de disposiciones jurídicas y administrativas que garanticen la estricta rendición de cuentas.

5. Que, en el mismo sentido, con fecha 27 de marzo de 2008 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria el nuevo Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, instrumento que constituye un avance sustantivo para la regulación de las áreas que la integran, dando certeza jurídica a las actividades y funciones que desempeñan los mandos medios y superiores que forman su estructura orgánica.

6. Que, como resultado de la emisión del nuevo Manual General de Organización, es procedente promover las adecuaciones del marco jurídico de la normatividad en materias administrativa y financiera para hacerlas consecuentes con la organización y las funciones previstas en dicho manual.

Con base en lo expuesto y con fundamento en las disposiciones citadas, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se aprueba la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que se precisa el anexo 1 que forma parte de este acuerdo.

Segundo. Se aprueban los Lineamientos que Regulan la Aplicación de los Fondos Fijos y Revolventes, que se precisan el anexo 2 que forma parte de este acuerdo.

Tercero. Se aprueban los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, que se precisan el anexo 3 que forma parte de este acuerdo.

Cuarto. Se aprueban los Lineamientos para la Administración y Control de la Tarjeta Iave, que se precisan el anexo 4 que forma parte de este acuerdo.

Quinto. Se aprueban los Lineamientos para Regular los Servicios de Alimentación en la Cámara de Diputados, que se precisan en el anexo 5 que forma parte de este acuerdo.

Sexto. Se aprueban los Lineamientos para la Realización de Exposiciones Artísticas y Muestras Artesanales en las Instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, que se precisan el anexo 6 que forma parte de este acuerdo.

Séptimo. Sométase el presente acuerdo, para su aprobación, al Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Octavo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria; en el caso de la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, ésta deberá publicarse también en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo y sus anexos correspondientes surtirán efectos el día de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan:

I. La Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 21 de abril de 2006 y en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de octubre de 2006.

II. Los Lineamientos que Regulan la Aplicación de los Fondos Fijos y Revolventes, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 1 de junio de 2005.

III. Los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 26 de abril de 2006, así como el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establecen los Lineamientos para la Autorización y el Pago de Tiempo Extraordinario, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 8 de junio de 2007.

IV. Los Lineamientos para la Administración y Control de la Tarjeta Iave, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 21 de abril de 2006.

V. Las Normas para Regular los Servicios de Alimentación en la Cámara de Diputados, publicadas en la Gaceta Parlamentaria de fecha 25 de octubre de 2005.

VI. Los Lineamientos para la Realización de Exposiciones Artísticas y Muestras Artesanales en las Instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 1 de junio de 2005, así como sus modificaciones y adiciones, publicadas el 1 de marzo y 28 de noviembre de 2007.

Tercero. Se abroga cualquier disposición anterior que se oponga a lo establecido en las normas y los lineamientos referidos en este acuerdo.

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de abril de 2008.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
 

Anexo 1

Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. El objetivo de la presente norma es regular las actividades para la planeación, programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación del ejercicio presupuestal, así como de la contabilidad y Cuenta Pública, a fin de propiciar un manejo eficiente, eficaz, transparente, racional, austero y disciplinado del presupuesto anual autorizado a la Cámara.

Artículo 2. Para efectos de esta norma, se entenderá por

I. Cámara: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

II. Órganos de gobierno: La Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

III. Órganos de apoyo legislativo: Las comisiones y los comités.

IV. Grupos parlamentarios: El conjunto de diputadas y de diputados según su afiliación de partido.

V. Unidades administrativas: A los órganos que forman la estructura administrativa de la Cámara.

VI. Estructura programática: El conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que especifica las acciones que efectúan las unidades responsables de gasto para alcanzar sus objetivos y metas.

VII. Unidades responsables de gasto: Aquellas a que se asigne una clave en la estructura programática autorizada y que serán consideradas como centros de costo.

VIII. Ministraciones: A los recursos presupuestarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, entrega a la Cámara, con base en la programación, presupuestación y calendarización autorizada.

IX. Clasificador por Objeto del Gasto: Al listado ordenado, homogéneo y coherente que permite identificar los bienes y servicios que la Cámara demanda para desarrollar sus acciones, agrupándolos en capítulos, conceptos, partidas y subpartidas, según corresponda.

X. Ingresos no presupuestales: A aquellos ingresos excedentes que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en el presupuesto autorizado para la Cámara de Diputados.

XI. Actividad institucional: A las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y facultades que tienen asignadas, así como a los objetivos y metas contenidos en los programas anuales.

Artículo 3. Son sujetos de observancia de la presente norma los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y las unidades administrativas de la Cámara, en razón de las actividades institucionales que realizan de conformidad con las atribuciones y facultades que les confieren la legislación y normatividad aplicable.

Artículo 4. La estructura programática y el Clasificador por Objeto del Gasto son la base para integrar el anteproyecto y ejercer el presupuesto de egresos de la Cámara, los registros, afectaciones, adecuaciones y el seguimiento y control presupuestal, así como los diversos reportes presupuestales que sean requeridos para el ejercicio, comprobación e integración de la Cuenta Pública.

Artículo 5. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de la presente norma deberán observar que la administración y ejercicio de los recursos públicos se realicen con base en los principios de legalidad, honradez, racionalidad, eficiencia, eficacia, austeridad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 6. El ejercicio presupuestal de la Cámara de Diputados deberá cumplir las disposiciones que le sean aplicables en la materia, así como los ordenamientos y políticas que al efecto apruebe la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración.

Artículo 7. Los casos no contemplados por la presente norma serán resueltos por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Capítulo II
De las Responsabilidades en Materia Programática y Presupuestal

Artículo 8. Son responsabilidades de la Secretaría General en materia programática y presupuestal las siguientes:

I. Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera.

II. Presentar a la Junta de Coordinación Política la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara, para su análisis y presentación al Pleno para su aprobación, así como el informe de ejecución presupuestal, donde se establece el estado que guardan las finanzas de la Cámara.

III. Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

Artículo 9. Las Secretarías de Servicios Administrativos y Financieros, y de Servicios Parlamentarios deberán formular los planes y programas de su competencia y participar en los procesos de presupuestación, a fin de cumplir con las actividades institucionales que tienen encomendadas.

Artículo 10. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros tiene las siguientes responsabilidades en materia programática y presupuestal:

I. Presentar a la consideración de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración el anteproyecto anual del presupuesto de egresos de la Cámara.

II. Coordinar la obtención de los recursos financieros y los procesos de programación, presupuestación, administración financiera y contabilidad, así como la integración de la Cuenta Pública de la Cámara.

III. Tramitar y obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ministración de los recursos financieros autorizados para la Cámara en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

IV. Asistir a la Secretaría General en la elaboración de los informes de carácter administrativo y financiero que deberá rendir a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Artículo 11. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene las siguientes responsabilidades en materia de programación, presupuestación y contabilidad: I. Coordinar la formulación del programa operativo anual de cada una de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General, e integrar el programa operativo anual general y del Presupuesto de Egresos de la Federación que se asigna a la Cámara, así como proponer y aplicar los lineamientos y procedimientos para su ejecución, seguimiento, control y evaluación.

II. Asignar, previa autorización de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración, a las unidades responsables de gasto los techos presupuestales anuales autorizados.

III. Efectuar las adecuaciones presupuestales autorizadas por las instancias administrativas competentes y aquellas que apruebe la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración, para un mejor cumplimiento de los objetivos institucionales de la Cámara.

IV. Llevar el registro, seguimiento y control del ejercicio presupuestal de la Cámara, a efecto de elaborar los reportes periódicos que le sean requeridos.

V. Llevar a cabo el registro contable de las operaciones presupuestales y la elaboración de los estados financieros de la Cámara, y de sus bienes y obligaciones patrimoniales, así como mantener la guarda y custodia de la información y documentación comprobatoria y justificatoria de dichas operaciones.

VI. Evaluar el ejercicio presupuestal de las unidades responsables de gasto, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, orientados a resultados, conforme al sistema de evaluación del desempeño que se autorice por las instancias competentes para tal efecto.

VII. Preparar la información contable y financiera que se requiera para el sistema integral de contabilidad gubernamental y formular los estados financieros e integración de la cuenta pública de la Cámara.

VIII. Formular, proponer y actualizar la estructura programática y los catálogos de las unidades responsables de gasto y el del Clasificador por Objeto del Gasto.

Capítulo III
De la Planeación, Programación y Anteproyecto de Presupuesto

Artículo 12. Las unidades responsables de gasto planearán adecuadamente su anteproyecto de presupuesto anual de egresos a fin de determinar sus objetivos, metas e indicadores de desempeño, y con ello lograr una mayor eficiencia y racionalidad en la aplicación de los recursos financieros de la Cámara.

Artículo 13. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad deberá realizar las siguientes actividades en el proceso de programación, elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara:

I. Diseñar y comunicar, a más tardar el tercer viernes hábil del mes de junio de cada año, a las unidades responsables de gasto los formatos, instructivos y metodología para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto anual de egresos.

II. Formular las previsiones presupuestales para el cierre del ejercicio fiscal vigente y las proyecciones para el siguiente ejercicio, considerando para ello los requerimientos de las unidades responsables de gasto, a efecto de que las mismas sean analizadas y, en su caso, validadas por las instancias administrativas competentes.

III. Integrar el presupuesto anual de la Cámara de conformidad con lo autorizado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Proponer la metodología e integrar el programa operativo anual y los indicadores para evaluar el desempeño institucional, efectuando el seguimiento correspondiente y registrando, en su caso, las modificaciones y actualizaciones que correspondan, una vez autorizadas por las instancias administrativas competentes.

Artículo 14. Una vez aprobado el presupuesto anual de egresos para la Cámara, el Presidente de la Mesa Directiva deberá enviarlo al Presidente de la República para que ordene su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 15. Las unidades responsables de gasto deberán elaborar e integrar su propuesta de programación y anteproyecto de presupuesto conforme a los lineamientos, formatos, metodología y tiempos de ejecución que les sean comunicados por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, remitiéndolos a la misma a más tardar diez días hábiles después de la recepción de los documentos que establece la fracción I del artículo 13, a efecto de que dicha dirección integre, procese y valide la información proporcionada.

Capítulo IV
De la Presupuestación, Calendarización y Registro de los Recursos Presupuestales

Artículo 16. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene la responsabilidad de realizar las siguientes actividades para llevar a cabo la presupuestación, calendarización y registro de los recursos presupuestales de la Cámara:

I. Elaborar el calendario anual de ministraciones, con base en la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

II. Registrar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el calendario anual de ministraciones de acuerdo con las necesidades de la Cámara.

III. Proponer los ajustes necesarios para hacer concordar los techos presupuestales anuales de las unidades responsables de gasto con el presupuesto autorizado para la Cámara en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y someterlos a la aprobación de las instancias administrativas competentes.

IV. Comunicar a las unidades responsables de gasto los techos anuales autorizados y la programación mensual de los recursos asignados, así como informarles mensual y trimestralmente del presupuesto ejercido.

V. Vigilar que el ejercicio presupuestal de la Cámara cumpla cabalmente con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y que las unidades responsables de gasto se apeguen en el ejercicio de su presupuesto a los techos presupuestales autorizados.

Artículo 17. Las unidades responsables de gasto, para la presupuestación y registro de los recursos presupuestales que les hayan sido autorizados, tienen la responsabilidad de llevar a cabo el registro oportuno y adecuado de los diferentes movimientos presupuestales que realicen.

Capítulo V
De las Adecuaciones Presupuestales y el Registro de los Ingresos no Presupuestales de la Cámara

Artículo 18. Las adecuaciones presupuestarias que requieran las unidades responsables de gasto para un mejor cumplimiento de sus programas y actividades institucionales podrán realizarse previo análisis y validación de las instancias administrativas competentes, siempre y cuando cuenten con suficiencia presupuestal, no excedan del techo presupuestal autorizado y no se refieran a partidas restringidas en su ejercicio por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 19. Las unidades responsables de gasto presentarán las solicitudes de adecuaciones presupuestarias a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para su análisis y, de considerarse procedentes, su autorización, informando de ello a la Secretaría General y a la Junta de Coordinación Política o, en su caso, al Comité de Administración.

Artículo 20. El presupuesto anual autorizado puede ser objeto de reducciones presupuestales, como resultado de haberse registrado una situación contingente que afecte el monto global de los recursos presupuestales, en cuyo caso se deberán prever y aplicar medidas restrictivas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Artículo 21. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene las siguientes responsabilidades al efectuar las adecuaciones presupuestales y llevar a cabo el registro de los ingresos no presupuestales:

I. Realizar los ajustes correspondientes al presupuesto anual autorizado, en los casos en que se autoricen adecuaciones presupuestales.

II. Dictaminar las solicitudes de adecuación presupuestal debidamente justificadas que realicen las unidades responsables de gasto, a fin de someterlas a la valoración de las instancias administrativas correspondientes o, cuando proceda, a la aprobación de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración.

III. Realizar adecuaciones sólo cuando existan instrucciones por escrito por parte de los propios grupos parlamentarios, en las partidas destinadas a productos alimenticios en las instalaciones de la Cámara para eventos de los grupos parlamentarios; las asesorías para la operación de programas de los mismos y la difusión e información de mensajes y actividades legislativas.

IV. Registrar los ingresos no presupuestales, tales como: productos financieros, pagos de bases de licitación, recuperación de seguros y penalizaciones contractuales, entre otros como una ampliación líquida al presupuesto anual autorizado para la Cámara.

V. Comunicar a través de los informes trimestrales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las adecuaciones realizadas al presupuesto anual autorizado a la Cámara.

Artículo 22. No está permitido a los grupos parlamentarios el traspaso de recursos de y hacia la partida 3827, "Asignaciones a los Grupos Parlamentarios", a las subpartidas "Subvención Ordinaria Fija" y "Subvención Ordinaria Variable", debiendo ajustarse a la presupuestación original y a lo que acuerde y disponga la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración.

Artículo 23. Las unidades responsables de gasto deberán cumplir lo siguiente, en lo referente a las adecuaciones presupuestales:

I. Ejercer los recursos presupuestales con apego a los techos autorizados y a la normatividad aplicable.

II. Solicitar, en el supuesto de que así se requiera, para lograr un mejor cumplimiento de sus programas y actividades institucionales, las adecuaciones presupuestales, que deberán estar debidamente justificadas y especificadas, respecto de su origen y destino, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.

Capítulo VI
Del Seguimiento, Control Presupuestal y la Evaluación del Desempeño

Artículo 24. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, en el seguimiento, control y evaluación presupuestal, tiene las siguientes responsabilidades:

I. Llevar a cabo el seguimiento del presupuesto ejercido por capítulo, concepto, partida, subpartida y unidades responsables de gasto, a efecto de estar en posibilidad de analizar y emitir los reportes sobre la aplicación del mismo.

II. Verificar que las unidades responsables de gasto apliquen el presupuesto autorizado conforme a la estructura programática aprobada, así como a su disponibilidad presupuestal.

III. Confrontar y conciliar el ejercicio presupuestal con las unidades responsables de gasto.

IV. Efectuar el registro contable de las subvenciones asignadas a los grupos parlamentarios, verificando su incorporación a la cuenta pública de la Cámara, remitiendo un ejemplar de esta información a la Contraloría Interna.

V. Coordinar la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y efectuar un seguimiento de los compromisos asumidos, e informar de sus resultados a las instancias competentes, para proponer acciones preventivas y de mejoramiento administrativo, que deban implantarse para contribuir a un ejercicio racional y transparente de los recursos asignados.

Artículo 25. Las unidades responsables de gasto deberán ajustarse a la estructura programática autorizada, vigilando que el ejercicio de los recursos se apegue a las actividades, metas e indicadores comprometidos en los programas anuales y a la disponibilidad presupuestal. Asimismo, tendrán la obligación de proporcionar la información que les soliciten para conciliar el presupuesto autorizado, ejercido y comprometido.

Capítulo VII
De la Estructura Programática y del Clasificador por Objeto del Gasto

Artículo 26. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene la responsabilidad de elaborar, proponer, difundir y actualizar la estructura programática y el Clasificador por Objeto del Gasto, así como de integrar un catálogo de unidades responsable de gasto de la Cámara.

Artículo 27. El Clasificador por Objeto del Gasto deberá elaborarse y actualizarse conforme a las necesidades de la Cámara, el cual será congruente con su similar emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haciendo del conocimiento de dicha dependencia su integración y modificaciones.

Artículo 28. La estructura programática y el Catálogo de Unidades Responsables de Gasto deberán incorporar, para su elaboración y actualización permanente, criterios orgánicos y funcionales que mejoren su aplicación.

Capítulo VIII
De la Cuenta Pública

Artículo 29. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad deberá integrar trimestralmente los informes de la Cuenta Pública que se remiten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el correspondiente al ejercicio anual del presupuesto asignado a la Cámara.

Artículo 30. La cuenta pública de la Cámara será entregada en tiempo y forma por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara al presidente de la república, para que ordene su incorporación a la Cuenta Pública anual de la Hacienda Pública Federal.

Transitorios

Primero. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publíquese la presente norma en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos legales conducentes.

Tercero. Se abrogan la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 21 de abril de 2006, así como cualquier disposición anterior sobre la materia que se oponga a lo establecido en la presente norma.
 

Anexo 2

Lineamientos que Regulan la Aplicación de los Fondos Fijos y Revolventes

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular las asignaciones, uso, destino y forma de comprobación de los fondos fijos y revolventes.

Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por

I. Legisladores: A las diputadas y diputados en funciones dentro de la legislatura correspondiente.

II. Cámara: A la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

III. Órganos de gobierno: A la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

IV. Órganos de apoyo legislativo: A las comisiones y los comités.

V. Grupos parlamentarios: Al conjunto de diputadas y diputados según su afiliación de partido.

VI. Unidades administrativas: A los órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.

VII. Fondo: A la partida económica destinada para ejercer un determinado gasto, que se sujeta a propósitos determinados y se utiliza conforme a limitaciones expresas.

VIII. Fondo fijo: A la cantidad específica mensual asignada a órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y unidades administrativas para ejercer gastos oficiales derivados de la actuación del titular.

IX. Fondo revolvente: A la cantidad asignada a órganos de gobierno y unidades administrativas para gastos de operación.

Capítulo II
De los Fondos Fijos

Artículo 3. Son sujetos de fondos fijos los órganos de gobierno y de apoyo legislativo y las unidades administrativas que, previa autorización, determine la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración. El fondo fijo será entregado de manera mensual y está sujeto a comprobación.

Artículo 4. Los montos de los fondos fijos serán determinados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 5. El fondo fijo será repuesto mensualmente, y sujeto a las disponibilidades presupuestales y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el caso. Si transcurriera un periodo de hasta dos meses sin que mediara comprobación alguna de los recursos asignados al fondo, se suspenderán las subsecuentes ministraciones, hasta en tanto no se efectúe la comprobación correspondiente.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, con el apoyo de las áreas administrativas competentes, vigilar la correcta aplicación de los fondos, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 7. Los casos no contemplados por los presentes lineamientos serán resueltos por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Capítulo III
De los Fondos Revolventes

Artículo 8. Son sujetos de fondos revolventes los órganos de gobierno, y las unidades administrativas que determine, previa justificación por parte de la Secretaría General, la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración. Este fondo se reembolsará parcial o totalmente conforme a las comprobaciones de gasto que se realicen y a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 9. Los montos de los fondos revolventes serán autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración, a propuesta de la Secretaría General de la Cámara de Diputados.

Artículo 10. La aplicación de los recursos del fondo revolvente se destinará a solventar alguna contingencia de carácter administrativo, quedando prohibida su utilización para fines no oficiales o de carácter personal.

Artículo 11. Los fondos revolventes serán reembolsados contra la comprobación de gastos efectuados, previa verificación del cumplimiento de la normatividad y de las disposiciones fiscales. El monto máximo mensual que podrá reembolsarse, si existe disponibilidad presupuestal, será de hasta dos veces el total del monto del fondo autorizado.

Capítulo IV
De la Aplicación de los Fondos Fijos y Revolventes

Artículo 12. Cada titular autorizado para recibir un fondo fijo o revolvente deberá registrar su firma ante la Dirección General de Finanzas para efectos administrativos de control y podrá habilitar, por escrito, a otra persona para efectos de la operación de dichos fondos.

Artículo 13. Las adquisiciones de bienes muebles contempladas en el capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto de la Cámara de Diputados, así como la contratación de servicios generales, deberán solicitarse invariablemente a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios. Cuando por necesidades o urgencia de trabajo de los órganos o unidades administrativas responsables de los fondos se requiera la adquisición de bienes o servicios, se podrá disponer del fondo, siempre que el importe de la compra no rebase el equivalente a 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de lo cual deberá notificar, por escrito, a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, si se trata de un bien mueble. En ningún caso podrá fraccionarse la compra u operación de un bien o servicio.

Artículo 14. Los fondos fijos se podrán aplicar en consumo de alimentos solamente para los órganos de gobierno, de apoyo legislativo y grupos parlamentarios.

Artículo 15. En ningún caso podrán destinarse recursos del fondo revolvente para consumo de alimentos, salvo aquellos que, por requerimientos del servicio, estén destinados al cumplimiento de las funciones sustantivas de las unidades administrativas responsables de su ejercicio.

Artículo 16. No serán reembolsables aquellos gastos que rebasen el monto autorizado para los fondos fijos.

Artículo 17. Los titulares de los fondos fijos o revolventes serán responsables de su utilización, así como de la comprobación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 18. El fondo fijo y el fondo revolvente podrán aplicarse en:

I. La compra de papelería y materiales diversos de que, por sus características particulares, no exista disposición en el almacén al momento del requerimiento; o bien, por presentarse la necesidad en horario o día en que no puedan ser surtidos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios. El importe máximo por compra no podrá ser mayor del equivalente a 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

II. Cubrir pasajes al personal de la Cámara de Diputados en cumplimiento de un encargo oficial y que no utilice, para tal encargo, el servicio vehicular de la Cámara. En este caso se podrán cubrir gastos cuyo importe total mensual no será superior a 20 por ciento del fondo. Quienes reciban recursos por tal concepto deberán firmar el recibo correspondiente, que servirá como comprobación del gasto.

III. Pago de alimentos, sólo para el caso del fondo fijo, conforme a lo estipulado en el artículo 14 y de la excepción contemplada en el artículo 15 de los presentes lineamientos. No se reembolsarán los gastos de comprobantes de consumo de alimentos que incluyan bebidas alcohólicas, cigarros o propinas.

IV. Pago de gastos menores que no permitan contar con documento de comprobación, los cuales no deberán rebasar el 10 por ciento del monto del fondo autorizado.

V. Pago de servicios de estacionamiento y reparaciones menores a vehículos oficiales cuyo monto no exceda el equivalente a 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de reparaciones de vehículos, es obligatorio informar al Departamento de Transportes de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, mediante copia de la factura respectiva, solicitando su inclusión en la bitácora de reparaciones y el sello del registro de la reparación en la factura.

Artículo 19. Queda prohibido, salvo para las excepciones estipuladas en los artículos 14 y 15 de los presentes lineamientos, destinar los recursos de los fondos fijo y revolvente al pago de los siguientes conceptos: I. Alimentos, comidas y convivios o cualquier otro evento de carácter personal o social.

II. Remuneraciones, anticipos de sueldo o préstamos al personal.

III. Cubrir gastos personales.

IV. Para la adquisición de bienes o servicios cuyo costo sea mayor al monto del fondo asignado o a los porcentajes establecidos.

V. Compra de vinos y licores.

Artículo 20. No se reembolsarán erogaciones con cargo a fondos fijos y revolventes en los siguientes conceptos: I. Boletos de avión.
II. Hospedaje.

III. Honorarios de todo tipo.
IV. Compensaciones y/o tiempo extra.

V. Gastos médicos.
VI. Servicios de telefonía y accesorios de los mismos.

VII. Donativos de todo tipo.
VIII. Cuotas a institutos y asociaciones.

IX. Gastos que no sean estrictamente necesarios para el funcionamiento del área.

X. En general, todos aquellos gastos que no estén apegados a lo estipuildo en los presentes lineamientos o relacionados con el cumplimiento de las atribuciones y funciones sustantivas de los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas responsables del ejercicio de los fondos.

Capítulo V
De la Comprobación de los Fondos Fijos y Revolventes

Artículo 21. Los gastos que se realicen mediante el fondo fijo deberán ser comprobados dentro del mes siguiente en que se efectuaron. En caso de que se registre incumplimiento durante dos meses consecutivos, la Dirección General de Finanzas informará de ello a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, para su atención procedente.

Artículo 22. Los gastos que se realicen a través de fondo fijo o fondo revolvente deberán ser comprobados con las respectivas notas o facturas que justifiquen el gasto, documentos que deberán cumplir los requisitos administrativos y fiscales vigentes en el momento que se hayan realizado.

Artículo 23. La documentación que se presente como comprobación del gasto deberá ser expedida a nombre de la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 24. Las compras que se realicen en tiendas de autoservicio se comprobarán con la factura correspondiente, la cual deberá contener

I. Descripción de los artículos adquiridos.
II. Precio unitario e importe total.

III. Desglose del importe del impuesto al valor agregado.
IV. Total de la compra.

Artículo 25. Las reparaciones de vehículos, además de cumplir lo que establece el artículo 18, fracción V, de estos lineamientos, deberán contener en las facturas o notas relativas los datos siguientes: I. Marca y modelo del vehículo.

II. Número de placas.

III. Concepto definido de la reparación con costos unitarios y/o de servicio o de lubricantes (en reparaciones y lubricantes).

IV. Fecha de la nota o factura.

Artículo 26. La fecha de los documentos comprobatorios y justificatorios del gasto deberá corresponder al mes en que se está efectuando la comprobación o al mes inmediato anterior; y deberá estar autorizada por el titular responsable del fondo de que se trate. En ningún caso se reembolsarán facturas o notas pagadas con vales de despensa.

Artículo 27. Los titulares de los órganos de gobierno y grupos parlamentarios podrán delegar expresamente y por escrito, en su caso, a quien habilitan para firmar de manera autógrafamente los documentos comprobatorios y justificatorios de los fondos asignados, así como los relativos a los trámites para comprobar los gastos efectuados.

Artículo 28. Se aceptarán gastos menores sin comprobantes que contengan requisitos fiscales, hasta por un monto de 10 por ciento del fondo mensual, debiendo formularse para este efecto un recibo en hoja membretada que contenga en el encabezado el nombre del órgano o unidad administrativa responsable del fondo y, además:

I. Importe del gasto.
II. Lugar y fecha.

III. Nombre, firma, Registro Federal de Contribuyentes y puesto de la persona a que se autorizó el gasto.

IV. Nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del titular que autorizó el gasto.

Artículo 29. Los comprobantes de gastos de estacionamiento serán los talones que para tal efecto expidan los establecimientos respectivos, y deberán indicar el importe pagado.

Artículo 30. Todos los comprobantes deberán contener firma autógrafa del titular responsable del fondo, en el cuerpo del documento presentado como comprobatorio o justificatorio de su ejercicio.

Artículo 31. El trámite del reembolso del fondo fijo o revolvente se hará mediante el formato autorizado para tal efecto por la Dirección General de Finanzas, acompañado de la solicitud de reembolso del fondo. El trámite de pago, si cumple con los requisitos señalados en los presentes lineamientos y la normatividad aplicable, no rebasará cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción en la Dirección General de Finanzas.

Artículo 32. A la solicitud de reembolso se deberá anexar la relación clasificada por concepto de gasto, la cual también deberá contar con la firma del titular del órgano, grupo parlamentario o unidad administrativa responsable del fondo y enviarse a la Dirección General de Finanzas, observando lo siguiente:

I. Cumplir lo estipulado en los presentes lineamientos y la normatividad aplicable.

II. Todos los documentos deberán estar adheridos en hojas que contengan el nombre del órgano, grupo parlamentario o unidad administrativa responsable del fondo y la descripción del motivo de la erogación.

Artículo 33. La asignación del fondo fijo será de enero a noviembre de cada año fiscal, con la excepción señalada en los artículos 35 y 36. Las erogaciones realizadas durante el mes de diciembre se efectuarán como reembolso de gastos, a más tardar en el último día hábil del mes de enero del siguiente año.

Artículo 34. Las unidades administrativas responsables del ejercicio de fondos deberán finiquitar los correspondientes a cada año fiscal, a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre, en el formato establecido por la Dirección General de Finanzas para el finiquito del fondo, a fin de disponer con la documentación comprobatoria y justificatoria que permita a las áreas competentes preparar el cierre del ejercicio presupuestal y contable respectivo.

Artículo 35. Los órganos de gobierno, de apoyo legislativo y grupos parlamentarios deberán presentar la última comprobación de los fondos correspondiente al año fiscal respectivo a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente.

Artículo 36. El último año de la Legislatura de que se trate, los órganos de gobierno, de apoyo legislativo y grupos parlamentarios deberán enviar, a más tardar el último día hábil del mes de julio, la información relativa al finiquito del fondo, con la documentación comprobatoria y justificatoria correspondiente.

Transitorios

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan los Lineamientos que Regulan la Aplicación de los Fondos Fijos y Revolventes, publicados en la Gaceta Parlamentaria el 1 de junio de 2005, y las demás disposiciones en la materia que se opongan a los presentes lineamientos.
 

Anexo 3

Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. El objeto de los presentes lineamientos es regular, en lo general, la administración y control de los recursos humanos de la Cámara, así como las obligaciones y prohibiciones de todo el personal de la misma.

Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

I. Legisladores: A las diputadas y diputados federales en funciones dentro de la legislatura correspondiente.

II. Cámara: A la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

III. Órganos de gobierno: A la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

IV. Órganos de apoyo legislativo: A las comisiones y comités.

V. Grupo parlamentario: A las diputadas y diputados según su afiliación de partido.

VI. Unidades administrativas: A los órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.

VII. Personal de la Cámara: A las personas que tienen una relación laboral con la Cámara.

VIII. Prestador de servicios profesionales: A las personas contratadas en el régimen de honorarios.

IX. Palacio Legislativo: El inmueble ubicado en avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.

X. Instancias solicitantes: A los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios o unidades administrativas que requieran servicios en materia de recursos humanos.

Artículo 3. El ámbito de aplicación de los presentes lineamientos comprende a los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas que requieran servicios en materia de recursos humanos, así como el personal de la Cámara adscrito a las mismas, y las unidades administrativas responsables de su administración y control.

Artículo 4. La Dirección General de Recursos Humanos es responsable de administrar y controlar en lo que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente, los procesos de reclutamiento, selección, designación, percepciones, promociones, capacitación, desarrollo y evaluación del personal, con base en la estructura ocupacional y presupuesto autorizados para la Cámara, y efectuar las retenciones y cuotas a favor de terceros, así como formular y presentar a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad el anteproyecto del presupuesto del capítulo de servicios personales.

Artículo 5. La Cámara deberá contar con al menos 1 por ciento de personal con algún tipo de discapacidad, del total de sus plazas de ocupación, considerando todas las modalidades y regímenes de contratación.

Artículo 6. Los casos no contemplados en los presentes lineamientos serán resueltos por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Capítulo II
Del Catálogo de Puestos y los Tabuladores de Sueldos

Artículo 7. El Catálogo General de Puestos es el instrumento técnico que tiene por objeto identificar, clasificar y denominar los puestos y las funciones del personal requerido para el cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas a la Cámara y contiene el registro y la descripción de los puestos y niveles que integran la estructura de organización y ocupacional.

Artículo 8. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de formular y proponer el Catálogo General de Puestos de la Cámara, a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para su análisis y revisión, a efecto de someterlo a la validación de la Secretaría General.

Artículo 9. El Catálogo General de Puestos de la Cámara deberá contener al menos los siguientes aspectos:

I. La denominación del puesto.
II. Los requisitos académicos y profesionales genéricos que requiere el puesto para su desempeño.

III. Las principales habilidades.
IV. La descripción genérica de las funciones a desempeñar.

V. El rango salarial del puesto, de acuerdo con el Tabulador de Sueldos autorizado.

Artículo 10. El Catálogo General de Puestos, comprenderá al menos, las siguientes clasificaciones: I. De los Puestos de Base.
II. De los Puestos Operativos de Confianza.
III. De los Puestos de Mandos Medios, Superiores y Homólogos Especializados y de Apoyo.
Artículo 11. Los puestos de mandos medios y superiores son los comprendidos en la estructura orgánica.

Los puestos homólogos especializados se definen como los encargados de realizar funciones de investigación cuyo ingreso al servicio de la Institución se sujeta a las disposiciones que emitan las autoridades competentes.

Se entenderá por puestos homólogos de apoyo a aquellos que realizan actividades indirectas a las funciones especificadas en el Manual General de Organización. Su responsabilidad, en su caso, deriva de la delegación expresa de facultades por parte del titular del área.

Artículo 12. El Catálogo General de Puestos de la Cámara podrá modificarse por los siguientes motivos:

I. Por la autorización para la creación de un puesto nuevo.
II. Por la modificación en los requisitos o las funciones a desempeñar.

III. Por la supresión de un puesto.
IV. Por modificaciones a los rangos salariales, de acuerdo con los tabuladores de sueldos autorizados.

V. Por reestructuración orgánica.

Artículo 13. Las modificaciones al Catálogo General de Puestos, serán propuestas y dictaminadas por la Dirección General de Recursos Humanos, a efecto de someterlas a la consideración de las instancias administrativas competentes.

Tratándose de puestos de nueva creación el dictamen deberá incluir: fecha de inicio del puesto, nivel salarial propuesto y, en su caso, el impacto presupuestal que pueda significar la autorización del mismo.

Artículo 14. Los puestos del Catálogo General, para efectos de su ocupación tendrán una correspondencia con el presupuesto aprobado y número de plazas autorizadas en la estructura ocupacional. La Dirección General de Recursos Humanos remitirá a las instancias solicitantes las plantillas autorizadas para su conocimiento, conciliación y seguimiento.

Artículo 15. Los Órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara sólo podrán designar o contratar personal, siempre y cuando cuenten con plazas vacantes autorizadas en su estructura ocupacional que tengan el respaldo presupuestal correspondiente.

Artículo 16. las instancias solicitantes, podrán presentar requerimientos de plazas de nueva creación, mediante solicitud suscrita por el titular de la Instancia que corresponda, acompañada con la última conciliación de la plantilla debidamente validada, precisando la adscripción directa de las plazas a crear y la justificación del porqué la operación actual no puede ser atendida con las plazas existentes, acreditando también en que forma se contribuirá a elevar significativamente la productividad y estableciendo metas específicas a este respecto.

Artículo 17. Las solicitudes de creación de nuevas plazas serán dictaminadas por la Dirección General de Recursos Humanos y de existir disponibilidad presupuestal y de considerarlas procedentes, las instancias administrativas competentes las validarán, a efecto de ser sometidas a la autorización de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos o la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración, según proceda.

Artículo 18. En ningún caso las instancias solicitantes podrán establecer un compromiso laboral para cubrir plazas, sin contar con la autorización respectiva.

Artículo 19. Los tabuladores de sueldos son los instrumentos técnicos a través de los cuales se fijan y ordenan, por grupo y nivel salarial, las remuneraciones para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos autorizado para la Cámara.

Artículo 20. Se podrán efectuar movimientos de conversión de plazas, debidamente justificados y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, previa validación del Secretario de Servicios Administrativos Financieros.

Artículo 21. Los tabuladores de sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración y se clasifican de la siguiente manera:

I. Tabulador de sueldos para personal de mando y homólogos.

II. Tabulador de sueldos para personal operativo de confianza.

III. Tabulador de sueldos para personal de base.

Se podrán autorizar nuevos tabuladores de acuerdo a los requerimientos de la Cámara.

Artículo 22. El Catálogo de Rangos y Puestos del personal del servicio de carrera, será autorizado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Capítulo III
Del Reclutamiento, Selección y Alta del Personal de la Cámara

Artículo 23. La Dirección General de Recursos Humanos, anualmente hará del conocimiento de los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara, la plantilla de personal autorizada, la cual deberá ser conciliada con dicha dirección y validada por las instancias solicitantes para efectos de realizar movimientos de personal.

Artículo 24. Los procesos de reclutamiento y selección del personal de la Cámara se llevarán a cabo conforme a la normatividad aplicable, ya sea que se trate del personal contemplado en el servicio de carrera o el externo al mismo.

Artículo 25. La ocupación de plazas vacantes estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y los facultados para solicitar su ocupación serán los titulares de las instancias solicitantes.

Artículo 26. Los candidatos a ocupar un puesto en la Cámara deberán cumplir con los requisitos que les sean solicitados y sujetarse a las evaluaciones psicométricas, de conocimientos y habilidades que les sean requeridas.

Artículo 27. Los candidatos a ocupar una plaza no deberán tener vínculos familiares, filiales, profesionales, laborales o de negocios con personal que preste sus servicios en el mismo órgano de gobierno, de apoyo legislativo, grupo parlamentario o unidad administrativa, a la que se encuentre adscrita dicha plaza.

Artículo 28. Las evaluaciones psicométricas se aplicarán en los niveles de subdirector, jefe de departamento, homólogos a éstos, personal operativo y a petición del titular de la instancia solicitante a los puestos de mando y homólogos de niveles superiores. Dichas evaluaciones constituyen una herramienta de apoyo y orientación a las áreas en los procesos de ingreso del personal.

Artículo 29. El personal de mandos medios, superiores y homólogos de los órganos de gobierno y de sus áreas adscritas, será designado directamente por su titular.

Artículo 30. Las altas de personal deberán solicitarse conforme a lo estipulado en los presentes Lineamientos y atendiendo los plazos establecidos en el calendario de movimientos de personal remitido a las Instancias Solicitantes por la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 31. En los procesos de reclutamiento y selección de personal se deberá considerar, en igualdad de circunstancias, a personas con algún tipo de discapacidad que reúnan el perfil del puesto a ocupar.

Artículo 32. No se podrá dar de alta a candidatos que no entreguen los documentos mínimos para que ésta proceda. El personal tendrá hasta veinte días hábiles para proporcionar la documentación requerida por la Dirección General de Recursos Humanos, para efectos de la integración de su expediente personal.

Artículo 33. No procederá el alta de personas que se encuentren inhabilitadas por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o que desempeñen otro trabajo cuyo horario no sea compatible con el asignado en la Cámara.

Artículo 34. La persona seleccionada para ocupar una plaza deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos, escrito en el que declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos de los artículos 27 y 33 de los presentes lineamientos.

Artículo 35. Las altas del Personal de la Cámara, solo surtirán efecto en nómina, a partir de los días primero o dieciséis de cada mes, salvo en casos excepcionales, por requerimientos del servicio y autorización expresa del titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 36. En el cierre de ejercicio presupuestal, o por conclusión de la Legislatura las altas se sujetarán al calendario y términos que al efecto comunique la Dirección General de Recursos Humanos a las instancias solicitantes.

Artículo 37. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de expedir y entregar a los interesados los nombramientos del personal de la Cámara, dentro de los 30 días hábiles, posteriores a su registro en el sistema de nómina:

Capítulo IV
De la Capacitación del Personal de la Cámara

Artículo 38. Las acciones de capacitación y desarrollo estarán orientadas a apoyar la adquisición de conocimientos y habilidades e incrementar los niveles de productividad en las tareas asignadas al personal de la Cámara y prestadores de servicios profesionales, a fin de mejorar la prestación de los servicios, el desempeño y desarrollo personal.

Artículo 39. La Dirección General de Recursos Humanos, en materia de capacitación y desarrollo del personal, tiene las siguientes responsabilidades.

I. Diseñar y proponer y aplicar la metodología para efectuar la detección de necesidades de capacitación (DNC) e integrar el Programa Anual de Capacitación de la Cámara.

II. Solicitar a los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara sus requerimientos anuales de capacitación, conforme a la metodología, formatos y tiempos que para tal efecto les comunique.

III. Determinar anualmente los medios, las personas y los recursos materiales y financieros que se requieran para ejecutar el Programa Anual de Capacitación, el cual deberá someterse a la autorización del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros y, con base en ello, proponer el anteproyecto de presupuesto de la partida anual destinada a capacitación, en el ámbito de su competencia.

IV. Identificar, evaluar y seleccionar instructores y prestadores de servicios integrar la cartera correspondiente considerando como factores de decisión entre otros, los siguientes:

a. Currículum y experiencia de los prestadores de servicios.

b. Propuesta de trabajo académico, en la que incluya para cada una de las acciones de capacitación: objetivo general; contenido temático; metodología para el proceso de enseñanza-aprendizaje; materiales y apoyos didácticos y formas de evaluación.

c. Propuesta económica.

V. Difundir, en tiempo y forma, las acciones de capacitación e inducción, conforme al programa autorizado.

VI. Vigilar que la capacitación que se imparta por personal de la Cámara, instructores externos o prestadores de servicios contratados para tal efecto, cumpla con la normatividad aplicable, con los objetivos y contenidos diseñados para la misma, así como con los aspectos académicos y administrativos específicos, relacionados con las diferentes acciones y vertientes de capacitación.

VII. Evaluar los servicios de capacitación impartidos y llevar el registro y control de los resultados obtenidos, así como el seguimiento del personal que participa en las acciones de capacitación con la finalidad de identificar acciones de mejora institucional y los resultados de dichas acciones en su puesto de trabajo.

Artículo 40. El personal de la Cámara y prestadores de servicios profesionales que participe en acciones de capacitación tienen las siguientes obligaciones: I. Presentar el formato de inscripción debidamente requisitado y autorizado.

II. Asistir con puntualidad, en la fecha y lugar que se señalen para cada acción de capacitación y permanecer en las sesiones durante el horario establecido para las mismas.

III. En su caso, presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que les sean requeridos.

IV. Cumplir, en su caso, con los requisitos académicos y administrativos establecidos para cada acción de capacitación.

V. Tratándose de cursos externos, sufragados por la Cámara, deberá entregar las constancias que acrediten su participación en el evento, copia del material didáctico, y en su caso, copia de las calificaciones obtenidas, a fin de integrarlas a su historial de capacitación.

Artículo 41. Las actividades de capacitación en las que participe el personal de la Cámara y los prestadores de servicios profesionales deberán estar acordes con la detección de necesidades y el Programa Anual, pudiéndose incorporar durante el ejercicio nuevas acciones que requieran de preparación especializada, de actualización, o derivadas de la innovación en sistemas y procesos de trabajo.

Artículo 42. La solicitud o propuesta de nuevas acciones de capacitación, no incluidas en el Programa Anual deberán ser requeridas por el titular de la instancia solicitante y estarán sujetas al análisis de la Dirección General de Recursos Humanos, disponibilidad presupuestal, y el visto bueno del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros.

Artículo 43. Los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara tendrán la obligación de aportar la información que les requiera la Dirección General de Recursos Humanos para detectar e identificar los requerimientos de capacitación del personal bajo su adscripción, así como de otorgarles las facilidades para asistir y cumplir los requisitos establecidos para cada acción, en la que hayan autorizado que participen. Dichas instancias deberán informar al área competente de recursos humanos, en caso de que participen en cursos externos, lo conducente para los efectos de registro y control de asistencia.

Artículo 44. Los cursos, talleres, conferencias, seminarios, diplomados y otras acciones de capacitación que se requieran, fuera del Programa Anual aprobado para la Cámara, deberán ser solicitados a la Dirección General de Recursos Humanos, con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación, anexando la documentación soporte que incluya costos y características de cada evento, para su valoración en términos de lo establecido en el artículo 42 de estos lineamientos, salvo aquellas que se promuevan para el personal que forme parte del servicio de carrera.

Artículo 45. La capacitación deberá impartirse dentro del horario de la jornada laboral establecida, salvo que atendiendo a requerimientos específicos, se convenga con la instancia solicitante, que se imparta en horario distinto. Las acciones de capacitación podrán impartirse dentro o fuera de las instalaciones de la Cámara.

Artículo 46. El personal de la Cámara que desee participar en acciones de capacitación distinta a la función que desempeña deberá realizarlas fuera de su jornada de trabajo.

Artículo 47. Las acciones de capacitación podrán desarrollarse de acuerdo a las siguientes vertientes:

I. Capacitación institucional: Se refiere a aquellas acciones que tienen como objetivo ampliar conocimientos, habilidades o actitudes, de carácter general. A este tipo de capacitación podrá asistir todo el personal de la Cámara, siempre y cuando su participación se encuentre fuera del horario de su jornada laboral, o bien se cuente con la autorización de su jefe inmediato.

II. Capacitación al puesto: Se refiere a las necesidades específicas de un grupo ocupacional determinado, mismas que surgen de su actividad técnico-profesional, a fin de que el personal domine y perfeccione el desempeño de su puesto. La capacitación al puesto deberá proporcionar al personal las técnicas, conocimientos y habilidades para que el desempeño en el mismo se lleve a cabo con la eficiencia y calidad requerida por las áreas. El personal que asista a este tipo de capacitación lo hará por petición expresa del jefe inmediato, con el visto bueno del titular de la instancia solicitante, a la Dirección General de Recursos Humanos, con base en el Programa Anual de Capacitación.

III. Capacitación para la formación: consiste en proporcionar capacitación especializada con el propósito de ampliar los conocimientos, actitudes, habilidades y técnicas que le permitan al personal, el desarrollo y bases para ampliar su formación profesional. A dicha capacitación podrá asistir únicamente el personal que reúna el perfil de ingreso y con la autorización del titular de la instancia solicitante. Las vertientes de capacitación deberán tener como sustento un modelo de desarrollo curricular, que contenga al menos denominación de la actividad; objetivo a lograr; modalidad de capacitación; perfil del participante (en caso de requerirse); horas de instrucción; temario y, en su caso, bibliografía y material de apoyo. Para efectos de la participación del personal, estarán sujetas a la disponibilidad de cupo.

Artículo 48. Las vertientes y modalidades de capacitación que se organicen o promuevan por la Cámara, podrán realizarse a través de instructores internos y externos; instituciones educativas públicas o privadas y prestadores de servicios de capacitación.

Artículo 49. La contratación de prestadores de servicios de capacitación, se realizará conforme a lo estipulado en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, pudiéndose llevar a cabo en forma directa cuando se trate de profesionistas que proporcionen capacitación y de escuelas de educación superior, institutos, asociaciones civiles de carácter no lucrativo y personas físicas de reconocido prestigio académico, sin requerir en estos casos de garantía (fianza), ni de que estén inscritos en el padrón de proveedores de la Cámara.

Capítulo V
De las Promociones al Personal de la Cámara

Artículo 50. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de analizar y dictaminar las solicitudes de promoción del personal operativo de confianza y de mandos medios y superiores y homólogos de la Cámara, que formulen por escrito los titulares de las instancias solicitantes, las cuales estarán debidamente justificadas y acompañadas de la documentación que avale la petición y se someterán a las evaluaciones correspondientes.

En el caso del personal de base, y base sindicalizado, las promociones estarán sujetas al corrimiento escalafonario correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como a las disposiciones normativas aplicables en la Cámara, según lo acordado con la representación sindical. Las del personal del servicio de carrera se sujetarán al procedimiento que al efecto se determine por la normatividad aplicable.

Artículo 51. Por promoción se entiende el incremento en el nivel salarial del ocupante de un puesto dentro de su misma plaza y sólo procederá si existe disponibilidad presupuestal y ha transcurrido por lo menos un año de la fecha de ingreso o, en su caso, de la última promoción efectuada.

Las promociones se realizarán en la misma plaza, a través de su conversión a un nivel mayor, hasta un máximo de dos niveles por año, dentro de los tabuladores de sueldos autorizados, por lo que no implican creación de plazas.

Artículo 52. La Dirección General de Recursos Humanos considerará, como factores para el otorgamiento de una promoción:

I. En el caso del personal de mandos medios y superiores y homólogos, la adecuada planeación y organización de las tareas asignadas y de sus espacio de trabajo; la capacidad de liderazgo y la coordinación de su equipo de trabajo; la asertividad en la toma de decisiones; la experiencia acumulada para desempeñar sus funciones; la calidad de resultados y el cumplimiento de objetivos, metas y programas; la capacidad para asumir nuevas responsabilidades; la capacidad de iniciativa y de propuesta de innovación y mejora; su desarrollo profesional y académico; y la antigüedad dentro de la institución y en el puesto.

II. En el caso del personal operativo de confianza, el cumplimiento de metas y objetivos asignados; la calidad en el trabajo realizado; la capacidad para asumir nuevas responsabilidades; la actitud de servicio y colaboración; la trayectoria profesional y académica; y la antigüedad dentro de la institución y en el puesto.

III. El personal de base, deberá de cumplir los factores que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo 53. Las promociones, que se consideren procedentes y sean autorizadas, deberán efectuarse respetando los niveles establecidos dentro de cada uno de los rangos autorizados para cada puesto o grupo jerárquico.

Artículo 54. Las promociones dictaminadas como favorables y que cuenten con disponibilidad presupuestal, deberán autorizarse de la siguiente manera:

I. Las de directores generales y homólogos por el Secretario General, quien además autorizará las que correspondan al personal que ocupa puestos de jefe de departamento a director de área y homólogos de las áreas de su adscripción.

II. Las de jefe de Departamento a director de área y homólogos adscritos a las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros deberán contar con el visto bueno de los respectivos Secretarios.

III. Las de directores generales y homólogos adscritos a la Contraloría Interna, por el Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a propuesta del Contralor Interno. Para directores, subdirectores, jefes de departamento y homólogos adscritos a ésta área, por el Contralor Interno.

IV. El personal de la Mesa Directiva, la Coordinación de Comunicación Social y de la Unidad de Enlace, por el Presidente de la Mesa Directiva.

V. Las promociones del personal operativo de confianza, serán autorizadas por el Director General de Recursos Humanos.

Artículo 55. La Dirección General de Recursos Humanos implementará un sistema de evaluación del desempeño del personal que permitirá, entre otros factores, contar con elementos para dictaminar la procedencia de las promociones solicitadas.

Capítulo VI
De las Prestaciones y Servicios al Personal de la Cámara

Artículo 56. La Dirección General de Recursos Humanos es la encargada de tramitar las prestaciones y servicios que se otorgan al personal de la Cámara, conforme a la normatividad aplicable para los diferentes regímenes de contratación.

Artículo 57. Los sueldos y prestaciones del personal de mando y homólogos, se encuentran contenidos en el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de la Cámara de Diputados, publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo que establece el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 58. Las prestaciones para el personal de base se encuentran contenidas, en las Condiciones Generales de Trabajo; las señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 constitucional; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y las que procedan conforme a la normatividad aplicable, así como aquellas que al efecto apruebe la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración.

Artículo 59. Las prestaciones del personal de base sindicalizado se señalan en el Convenio de Prestaciones Económicas, Sociales, Culturales y Recreativas de la Cámara de Diputados.

Artículo 60. Las prestaciones que por Acuerdo de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración, se autoricen a otros regímenes de contratación, serán tramitadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 61. Las prestaciones que se otorgan a los pensionados, que hayan sido personal sindicalizado de la Cámara, son las contenidas en el Convenio de Prestaciones Económicas, Sociales, Culturales y Recreativas de la Cámara de Diputados, pudiendo concederse también las que apruebe el Ejecutivo federal, previa autorización de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración.

Artículo 62. En ningún caso, se podrán otorgar a una misma persona, más de una prestación, por un mismo concepto.

Artículo 63. Se podrán otorgar prestaciones adicionales al personal de la Cámara, las cuales deberán ser autorizadas por parte de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 64. La Dirección General de Recursos Humanos podrá celebrar convenios con instituciones de los sectores público, social o privado para la obtención de servicios que beneficien al personal de la Cámara.

Artículo 65. La Dirección General de Recursos Humanos, proporcionará al personal de la Cámara, los documentos o formatos necesarios para la realización de los trámites que en materia de prestaciones y servicios se requieran.

Artículo 66. La Dirección General de Recursos Humanos, a través de los formatos autorizados para tal efecto y previa solicitud de los interesados, expedirá constancias y hojas de servicios, certificaciones de préstamos ante el ISSSTE y cambio de domicilio particular.

Artículo 67. La Dirección General de Recursos Humanos obtendrá el consentimiento del personal, para asegurar y proceder a la designación de los beneficiarios del Seguro Colectivo de Vida o Incapacidad Total y Permanente, así como el correspondiente del personal de mandos medios, superiores y homólogos, para ser asegurado en el Seguro de Gastos Médicos Mayores y la determinación para incorporarse o no al Seguro de Separación Individualizado.

Artículo 68. La Dirección General de Recursos Humanos brindará asesoría al personal para la gestión y trámites ante las instituciones de seguros contratadas por la Cámara, así como en aquellas prestaciones y servicios que promueva y en las que el personal decida participar de manera voluntaria, siempre y cuando cumplan con los requisitos que correspondan para cada una de ellas.

Artículo 69. Los trámites de pensiones alimenticias se realizarán a través de la Dirección General de Recursos Humanos, previa orden judicial, y los pagos de las mismas, se efectuarán directamente a los beneficiarios o a sus apoderados, en la Dirección General de Finanzas.

Artículo 70. Tienen derecho al servicio del Centro de Desarrollo Infantil (Cendi) las madres trabajadoras de la Cámara que se beneficien de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se aceptará la inscripción de hijos de padres trabajadores viudos o divorciados, siempre y cuando en éste último caso, se acredite la custodia del menor. En ambos supuestos, el derecho queda restringido hasta un máximo de dos hijos, inscritos simultáneamente y al cupo disponible, de acuerdo con la edad del menor.

Capítulo VII
De las Gratificaciones por Remoción o Separación del Cargo

Artículo 71. Conforme al acuerdo que emita la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se podrán otorgar gratificaciones económicas con motivo de la separación del servicio para el personal de Cámara en activo, que ocupe puestos de mandos medios, superiores y homólogos, operativos de confianza y los prestadores de servicios profesionales.

Artículo 72. Quedan excluidos del artículo anterior, los trabajadores que ocupen puestos de base y de base sindicalizados, aquellos que cuenten con un tiempo de servicios ininterrumpidos, menor a seis meses, así como los contratados por obra y tiempo determinado, independientemente de su régimen de contratación.

Artículo 73. La Secretaría General o la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, serán la autoridades que resuelvan sobre los casos de remoción del personal de mandos medios y superiores, operativo de confianza y prestadores de servicios profesionales, previa consulta con la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 74. El personal del servicio de carrera podrá ser removido y separado del servicio de acuerdo con la normatividad aplicable.

Capítulo VIII
De las Relaciones Laborales

Artículo 75. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de aplicar y vigilar que se cumpla la legislación en materia laboral y las Condiciones Generales de Trabajo.

Artículo 76. La Dirección General de Recursos Humanos deberá integrar, conforme a la normatividad en la materia, las Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de Escalafón.

Artículo 77. La Dirección General de Recursos Humanos es responsable del levantamiento de actas conciliatorias y administrativas, en términos de lo estipulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, y las Condiciones Generales de Trabajo.

Artículo 78. La Dirección General de Recursos Humanos deberá aportar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, toda la información con la que disponga, para la atención de conflictos laborales y mandamientos administrativos y judiciales relacionados con el personal de la Cámara.

Artículo 79. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de aplicar al personal, las sanciones a que se haga acreedor, de acuerdo con la normatividad que proceda.

Capítulo IX
De la Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales por Honorarios

Artículo 80. La contratación de prestadores de servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios se sujetará a lo siguiente:

I. La contratación de prestadores de servicios profesionales para apoyar los trabajos de la Mesa Directiva de la Cámara se sujetará al acuerdo emitido por la Presidencia de la misma; para la Junta de Coordinación Política, los órganos de apoyo legislativo, los grupos parlamentarios y legisladores, se estará al acuerdo que al efecto emita la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración, y tendrán vigencia durante la Legislatura que corresponda.

II. La contratación de prestadores de servicios profesionales para apoyar los trabajos administrativos deberá ajustarse al techo presupuestal autorizado par cada ejercicio.

III. No se podrán considerar prestadores de servicios profesionales, dentro de lo establecido en los presentes lineamientos, a aquellos que se contraten para prestar servicios conforme a lo estipulado en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados.

Artículo 81. La Dirección General de Recursos Humanos, es la responsable de formalizar la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, la cual estará sujeta a los recursos y disponibilidad presupuestal de los órganos de gobierno, órganos de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara.

Artículo 82. No procederá la contratación de prestadores de servicios profesionales, con una retroactividad mayor a treinta días naturales, los cuales serán contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, salvo casos excepcionales y plenamente justificados que sean autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 83. Los prestadores de servicios profesionales una vez aprobada su propuesta, deberán entregar los documentos que les sean requeridos para efectuar el movimiento de alta, en la nómina correspondiente. El pago estará sujeto, en todos los casos, a la firma previa del contrato y la declaración, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 27 y 33 de los presentes lineamientos.

Artículo 84. Los pagos de los prestadores de servicios profesionales se sujetarán al calendario autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos.

Capítulo X
De la Elaboración de Nóminas y Pago de Cuotas y Aportaciones

Artículo 85. La Dirección General de Recursos Humanos tiene la responsabilidad de elaborar y emitir las nóminas del personal de la Cámara y las de los prestadores de servicios profesionales contratados por la misma, conforme a la plantilla y recursos autorizados, así como la de jubilados y las que resulten de convenios específicos.

Artículo 86. El salario asignado deberá sujetarse a los niveles y rangos establecidos en los tabuladores de sueldos autorizados. Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos, cuotas y aportaciones del personal de la Cámara y de los prestadores de servicios profesionales, de conformidad con la normatividad aplicable y de acuerdo con los regímenes de contratación.

Artículo 87. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable del cálculo de las percepciones y deducciones fijas y variables de las nóminas que emita, para efecto de que la Dirección General de Finanzas realice los pagos correspondientes.

Artículo 88. Únicamente procederán movimientos de nómina que cuenten con la debida autorización, la disponibilidad presupuestal correspondiente y se efectúen dentro de los plazos establecidos en el calendario remitido a las instancias solicitantes por la Dirección General de Recursos Humanos, durante el mes de diciembre anterior a cada ejercicio fiscal.

Artículo 89. No procederán movimientos de alta de personal de la Cámara o de prestadores de servicios profesionales, que se soliciten con una retroactividad mayor a treinta días naturales, a partir de la fecha de recepción del documento de la Instancia Solicitante en la Dirección General de Recursos Humanos, salvo casos excepcionales y plenamente justificados que sean autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 90. Los movimientos de nómina relacionados con personal de la Cámara o prestadores de servicios profesionales, conforme a la normatividad aplicable, deberán ser solicitados por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo al calendario aprobado por la misma. En ningún caso las instancias solicitantes podrán establecer compromisos de pago o de movimientos sin contar con la autorización correspondiente.

Capítulo XI
De las Compensaciones por Horario Complementario

Artículo 91. Se entenderá como compensación por horario complementario a la percepción extraordinaria que se cubre al personal operativo, por la ampliación de su jornada laboral y será fijada mediante un porcentaje adicional al sueldo base del trabajador; su asignación se sujetará a las disponibilidades presupuestales, a las Condiciones Generales de Trabajo y a los presentes lineamientos, para el personal de base, este concepto se identificará como pago de compensación por horario extendido y para el personal de confianza como compensación adicional.

Artículo 92. El monto de la compensación por horario complementario, será del 50 por ciento del sueldo base para el personal operativo de confianza, y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo de 65 por ciento para el personal de base.

Artículo 93. En el caso del personal de base, el horario que deberá cubrirse será el establecido en el artículo 78 de las Condiciones Generales de Trabajo y para el personal operativo de confianza, deberá ser la jornada de ocho horas, con intermedio de hora y media para comer, de acuerdo con las necesidades del área, procurando asignar la jornada del personal de base, para mantener un esquema uniforme de horarios.

Artículo 94. La cancelación del pago por horario complementario, podrá aplicarse con fundamento en lo previsto por las Condiciones Generales de Trabajo o cuando las condiciones que le dieron origen sean modificadas.

Artículo 95. El personal al que se le haya autorizado compensación por horario complementario, deberá registrar su asistencia en los sistemas de control que para tal efecto le indique la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 96. Los titulares de las instancias solicitantes a las que se les hubiere autorizado compensaciones por horario complementario, deberán verificar permanentemente la vigencia y cumplimiento de las razones que les dieron origen y en su caso, deberán notificar de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos sobre su incumplimiento o cancelación para los efectos a que haya lugar. De igual forma deberán instruir al personal sobre la obligación del cumplimiento del horario asignado, quedando bajo la responsabilidad de dicho personal informar a la Dirección General de Recursos Humanos cualquier modificación al mismo y/o a las circunstancias que dan origen a la asignación de la compensación autorizada.

Artículo 97. La compensación por horario complementario no formará parte del salario integrado del personal que goce de ella, por lo que en caso de litigio entre éste y la Cámara, no será exigible como prestación.

Capítulo XII
De la Autorización y Pago por Tiempo Extraordinario

Artículo 98. Se entiende por tiempo extraordinario la prolongación de la jornada ordinaria de trabajo, originada por circunstancias especiales o imprevistas.

Artículo 99. Procederá la autorización del pago de tiempo extraordinario a personal de base y de confianza que realiza labores de tipo operativo y que presta sus servicios en la Cámara de Diputados cuando:

I. La prolongación de la jornada normal se deba a circunstancias extraordinarias especiales o imprevistas, motivadas por las necesidades del servicio, considerando el horario laboral de cada trabajador, ya sea que se trate de requerimientos previos o posteriores a dicho horario, o durante los fines de semana.

II. Exista disponibilidad presupuestal.

III. Se trate de servicios indispensables para el desarrollo de las actividades de la Cámara, y que éstos se encuentren debidamente solicitados, justificados y autorizados por el titular de la instancia solicitante.

IV. Cuando se prolongue el horario de trabajo a jornada nocturna o en fines de semana, en virtud de las sesiones del Pleno de la Cámara, deberá de existir constancia del inicio y término de labores, en el registro de asistencia del personal, de acuerdo con los medios que determine la Dirección General de Recursos Humanos. En el caso de que el trabajador esté exento del registro de asistencia, el tiempo extraordinario laborado, deberá ser acreditado por escrito por el titular de la instancia solicitante, para efecto del trámite del pago correspondiente.

V. Para el pago del tiempo extraordinario, no se considerará al personal de mando u homólogo ni a los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, pero podrá hacerse extensivo al personal que preste servicios de edecanía, en términos de las disposiciones aplicables.

VI. La Dirección General de Recursos Humanos, será la encargada de verificar la disponibilidad presupuestal, así como los datos asentados en las solicitudes que reciba para el pago de tiempo extraordinario de acuerdo con el formato autorizado para tal efecto, y los registros que obren en su poder, los cuales prevalecerán en caso de disparidad. En su caso, informará por escrito a la instancia solicitante la fundamentación de la improcedencia del requerimiento.

VII. Las solicitudes de pago de tiempo extraordinario se tramitarán de acuerdo con el calendario de pagos establecido.

Artículo 100. El pago del tiempo extraordinario, será responsabilidad del titular de la instancia solicitante, por lo que en caso de que no se comprueben los supuestos enunciados en el artículo anterior, se procederá a su cancelación.

Artículo 101. El pago del tiempo extraordinario generado por cada trabajador, será considerado para efecto del cálculo y retención de impuestos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, y no se considerará bajo ninguna circunstancia como parte de la retribución básica (sueldo), cesando su asignación cuando desaparezcan las circunstancias que le dieron origen.

Artículo 102. No se autorizará el pago de tiempo extraordinario a los trabajadores que gozan de Compensación Adicional por Servicios Especiales, Compensación por Horario Extendido y/o Compensación por Servicios, salvo en aquellos casos en que se agote la jornada normal o extendida de acuerdo con las Condiciones Generales de Trabajo, según sea el caso de cada trabajador, y que sean debidamente justificados por la instancia solicitante, y autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos o la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

Artículo 103. Será improcedente el pago de tiempo extraordinario, cuando el personal se encuentre en período vacacional, goce de incapacidad médica, se le hayan asignado viáticos, o cuando en la fecha en que se solicite, el trabajador no haya registrado en tiempo y forma su asistencia.

Artículo 104. La Dirección General de Recursos Humanos, llevará el control mensual del gasto de tiempo extraordinario, ejercido por las unidades administrativas de la Cámara.

Capítulo XIII
De la Disposición de Personal y las Transferencias

Artículo 105. Se entenderá por disposición de personal, el movimiento requerido por los titulares de las instancias solicitantes, con motivo de reestructuración, cierre de áreas o por razones inherentes al desempeño de los trabajadores y cualquier otra causal relacionada con las necesidades de operación institucional.

La Dirección General de Recursos Humanos sólo dará trámite a las solicitudes que el personal presente en forma directa, si cuentan con la validación del área de adscripción.

Artículo 106. El trabajador a disposición de personal deberá permanecer en su área de adscripción hasta en tanto la Dirección General de Recursos Humanos le notifique su nueva ubicación, debiendo cumplir con el horario y el desempeño de las labores que le sean asignadas. El área de adscripción deberá reportar a la Dirección antes mencionada, cualquier incidencia en que incurra dicho personal.

Artículo 107. Formalizada la disposición de un trabajador no se autorizarán nuevas contrataciones, únicamente procederán reemplazos, previa solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos, con personal de Cámara disponible, de acuerdo con las necesidades del área.

Artículo 108. Se considera transferencia de personal, al cambio de adscripción de un trabajador, convenido entre dos áreas, previa autorización por parte de los titulares tanto del área de origen, como del área receptora, por necesidades específicas del servicio o para el desempeño de funciones que impliquen la posibilidad de crecimiento profesional para el trabajador.

Artículo 109. Las áreas solicitantes no deberán de establecer compromisos laborales con el personal en proceso de transferencia, debiendo éste permanecer en su área de origen hasta en tanto la Dirección General de Recursos Humanos valore la procedencia de la solicitud a fin de formalizar el cambio de adscripción.

Artículo 110. En caso de que un área de adscripción desaparezca en forma temporal o permanente, los trabajadores quedarán adscritos, en tanto se defina su ubicación, a la Dirección General de Recursos Humanos.

Capítulo XIV
De la Integración de Expedientes

Artículo 111. La Dirección General, de Recursos Humanos es la responsable de integrar los expedientes del personal de la Cámara y de los prestadores de servicios profesionales, así como de su actualización, resguardo y consulta.

Artículo 112. El expediente de personal incluirá al menos los siguientes documentos:

I. Acta de Nacimiento.

II. Clave Única de Registro de Población (CURP).

III. Cédula de Identificación Fiscal.

IV. Currículum vitae.

V. Constancia de acreditación de estudios.

VI. Identificación oficial vigente.

VII. Comprobante de domicilio.

VIII. Una fotografía.

El personal o las instancias administrativas y judiciales competentes podrán, conforme a la normatividad aplicable. solicitar por escrito, a la Dirección General de Recursos Humanos, copia de alguno de los documentos que integran el expediente personal y, en su caso, se podrán expedir copias simples o certificadas por el titular de dicha Dirección General.

Artículo 113. La Dirección General de Recursos Humanos podrá efectuar el préstamo de expedientes, a las instancias competentes para su consulta, a través del llenado del formato autorizado para tal efecto.

Capítulo XV
De la Expedición de Credenciales y Gafetes

Artículo 114. La Dirección General de Recursos Humanos es la única instancia, autorizada para emitir credenciales del personal de la Cámara y de prestadores de servicios profesionales.

Artículo 115. La Dirección General de Recursos Humanos podrá expedir gafetes de identificación, para acceso al Palacio Legislativo, previa solicitud por escrito debidamente justificada, por las instancias solicitantes o legisladores, los cuales deberán portarse en lugar visible.

Artículo 116. Las credenciales deberán ser portadas de manera visible, por el personal de la Cámara y los prestadores de servicios profesionales, dentro de sus instalaciones.

Artículo 117. Las credenciales y gafetes expedidos son propiedad de la Cámara y deberán ser devueltos al finalizar la relación laboral o el motivo que originó su expedición, para su destrucción.

Artículo 118. Queda prohibido alterar las credenciales o gafetes, así como utilizar reducciones, fotocopias, o cualquier otro tipo de reproducción de las mismas.

Artículo 119. En caso de robo o extravío de la credencial o el gafete, el interesado o la instancia solicitante deberán pedir la reposición, previa presentación de acta expedida por autoridad competente.

Capítulo XVI
Del Registro y Control de Asistencia del Personal de la Cámara

Artículo 120. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de los registros y el control de asistencia e incidencias del personal de la Cámara, conforme a la normatividad aplicable, excepto en aquellos casos en que se justifique plenamente por el cargo o la naturaleza de las funciones a desempeñar.

Artículo 121. El personal deberá registrar su asistencia en los sistemas magnéticos, documentales, o de cualquier otra índole, autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 122. Es responsabilidad de los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara reportar a la Dirección General de Recursos Humanos las inasistencias justificadas del personal adscrito a las mismas.

Artículo 123. El .personal que goce de incapacidad médica del Issste deberá hacerla del conocimiento de su área de adscripción, y entregar el original para el trámite ante la Dirección General de Recursos Humanos, en un plazo no mayor de 48 horas. Serán aceptadas incapacidades médicas en apego a lo que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; con el sello y firma del médico tratante, que se presenten, dentro del mismo plazo, y en los mismos términos, siempre y cuando sean expedidas por instituciones públicas del sector salud, o conforme a la cobertura del Seguro de Gastos Médicos Mayores contratado por la Cámara.

Capítulo XVII
De Otras Obligaciones y Prohibiciones del Personal de la Cámara

Artículo 124. El personal de la Cámara tiene además de las obligaciones estipuladas en los presentes lineamientos, entre otras, las siguientes:

I. Asistir puntualmente y registrar su asistencia, conforme al horario de labores, que tenga establecido.

II. Observar un comportamiento ético y una conducta apropiada en su trato al público, con sus superiores y compañeros de trabajo.

III. Portar la credencial en lugar visible, para efectos de identificación y de ingreso a las instalaciones de la Cámara.

IV. Hacer uso de las instalaciones, equipo, papelería y servicios de la Cámara sólo para actividades oficiales y relacionadas con el desarrollo de su empleo, cargo o comisión.

V. Cumplir las instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del puesto que desempeñan.

Artículo 125. El personal de la Cámara tiene, entre otras, las siguientes prohibiciones: I. Proporcionar datos, información o documentación, a cualquier persona no autorizada, o ajena a los intereses institucionales de la Cámara.

II. Efectuar por interpósita persona los registros de asistencia.

III. Vender dentro de las instalaciones de la Cámara, cualquier tipo de artículos o mercancías, así como efectuar préstamos de dinero con intereses.

IV. Aceptar gratificaciones u obsequios para dar preferencia en la atención de trámites o asuntos que tengan bajo su responsabilidad.

V. Abandonar o suspender sus labores sin causa justificada.

Artículo 126. La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones previstas en los presentes Lineamientos, será sancionada conforme a la normatividad aplicable.

Transitorios

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, publicados en la Gaceta Parlamentaria el 26 de abril de 2006, así como el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establecen los Lineamientos para la Autorización y el Pago de Tiempo Extraordinario, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 8 de junio de 2007 y cualquier otra disposición anterior sobre la materia, que se oponga a lo establecido en los presentes lineamientos.
 

Anexo 4

Lineamientos para la Administración y Control de la Tarjeta Iave

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. El objeto de los presentes lineamientos es regular la adquisición, asignación y control de las tarjetas Iave que se otorgan a los legisladores y al personal de la Cámara, con base en criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, en el uso de los recursos de la Cámara.

Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Legisladores: A las diputadas y diputados federales en funciones dentro de la Legislatura correspondiente.

II. Cámara: A la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

III. Grupos parlamentarios: Al conjunto de diputadas y diputados según su afiliación de partido.

IV. Unidades administrativas: A los órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.

V. Personal de la Cámara: A las personas que tienen una relación laboral con la Cámara.

VI. Usuarios: A los legisladores y personal de la Cámara que reciban o utilicen la tarjeta Iave.

VII. Tarjeta Iave: A la tarjeta de Identificación Automática Vehicular.

VIII. Capufe: Al organismo público federal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, que expide la tarjeta Iave

Artículo 3. Son sujetos de la aplicación de los presentes lineamientos, los usuarios y las unidades administrativas responsables de la adquisición, asignación y control de la tarjeta Iave.

Artículo 4. Los casos no contemplados en los presentes lineamientos serán resueltos por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Capítulo II
De la Adquisición de la Tarjeta Iave

Artículo 5. La tarjeta Iave es un medio electrónico intransferible y de uso exclusivo del usuario al que le sea asignada, a través del cual se efectúa el pago de peaje en las casetas autorizadas por Capufe, en las autopistas de la República Mexicana, conforme al contrato celebrado por la Cámara.

Artículo 6. La tarjeta Iave puede ser de dos tipos:

I. Personal, la que se otorga a un usuario, con derecho a recibirla de acuerdo con lo estipulado en los presentes lineamientos.

II. Utilitaria, la que se destina para ser usada temporalmente por un usuario autorizado, pudiendo utilizarse por diferentes usuarios, las veces que sea necesario, de acuerdo con los requerimientos de la Cámara.

Artículo 7. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios es la instancia encargada de celebrar el contrato para la adquisición de las tarjetas Iave, así como de representar a la Cámara ante Capufe para todos los efectos administrativos relacionados con dichas tarjetas.

Artículo 8. El importe de las facturas por concepto de uso de la tarjeta Iave debe representar el importe total de los adeudos mensuales, con base en los cruces registrados, a través de los sistemas electrónicos de Capufe. Las facturas deberán expedirse a nombre de la Cámara, cumplir con los requisitos fiscales vigentes y Capufe anexará a las mismas los estados de cuenta que comprueben la utilización de la tarjeta Iave.

Artículo 9. El titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios deberá validar las facturas originales, con firma autógrafa, para su trámite de pago, ante la Dirección General de Finanzas.

Capítulo III
De la Asignación y Control de la Tarjeta Iave

Artículo 10. Tienen derecho a recibir una tarjeta Iave los legisladores en funciones, para apoyar los trabajos relacionados con el proceso legislativo y el cumplimiento de sus atribuciones.

A los grupos parlamentarios se les otorgarán, conforme al acuerdo que al efecto establezca la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración, tarjetas utilitarias, las cuales serán usadas conforme a las necesidades y políticas internas de cada grupo, siendo responsabilidad de los mismos la utilización de dichas tarjetas conforme a lo estipulado en los presentes lineamientos.

Asimismo, tendrán derecho a la tarjeta Iave el Secretario General; el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros; el Secretario de Servicios Parlamentarios; los Directores Generales; el Contralor Interno y sus Directores Generales; el titular de la Coordinación de Comunicación Social y los titulares de puestos homólogos a éstos, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 11. Las tarjetas Iave serán entregadas por la Dirección General de Servicios a Diputados, a cada legislador, al inicio de la Legislatura, y tratándose de licencias, reincorporaciones o incorporaciones, una vez que se haya tomado la protesta respectiva.

Las tarjetas utilitarias se entregarán a los grupos parlamentarios al inicio de la Legislatura.

Los usuarios a los que se refiere el último párrafo del artículo 10 de los presentes Lineamientos, recibirán la tarjeta Iave a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.

Artículo 12. Cada usuario que reciba una tarjeta Iave, para efectos de control, deberá firmar una constancia de asignación que para tal efecto le extienda la Dirección General de Servicios a Diputados, o la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, según corresponda en cada caso.

Artículo 13. La Dirección General de Servicios a Diputados será responsable de llevar un registro y control de las tarjetas Iave, asignadas a cada Legislador y a los grupos parlamentarios, en el que también se consignen los movimientos de nueva alta de usuarios, reposición o cancelación de las mismas.

En el caso de los usuarios a los que se refiere el último párrafo del artículo 10 de los presentes lineamientos, el registro y control de las tarjetas Iave será responsabilidad de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.

Artículo 14. La tarjeta Iave de tipo personal asignada, tendrá como vigencia la duración del encargo del usuario. En el supuesto de licencia, separación del cargo, renuncia, remoción o fallecimiento del usuario, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios deberá cancelar la tarjeta Iave ante Capufe y darla de baja de su relación de registro y control. Tratándose de un usuario Legislador, la Dirección General de Servicios a Diputados deberá dar aviso a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios para que tramite la cancelación de la tarjeta, y también procederá a darla de baja de su relación de registro y control.

Capítulo IV
Obligaciones y Responsabilidades de los Usuarios de la Tarjeta Iave

Artículo 15. El usuario, desde el momento de recibir la tarjeta Iave, será responsable de su uso y custodia. En caso de daño, robo, destrucción o extravío de la tarjeta, deberá dar aviso de inmediato a la Dirección General de Servicios a Diputados o a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, según corresponda. Una vez notificada por el usuario o por la Dirección General de Servicios a Diputados, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios procederá a tramitar la cancelación de la tarjeta ante Capufe.

Artículo 16. En cumplimiento de la normatividad de Capufe, el Usuario deberá colocar en el parabrisas del vehículo la tarjeta Iave y circular por los carriles autorizados para el uso de la misma.

Artículo 17. El usuario, al término de su encargo, deberá devolver de inmediato la tarjeta Iave, a la Dirección General de Servicios a Diputados o a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, según corresponda.

Artículo 18. En razón de que la reposición de la tarjeta Iave tiene un costo adicional, el usuario deberá evitar, hasta donde sea posible, que la misma sufra daños que la inutilicen o su extravío y, en caso de que esto ocurra, se tendrá derecho hasta una reposición por usuario.

Las solicitudes de reposición de la tarjeta Iave deberán presentarse por escrito ante la Dirección General de Servicios a Diputados o ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, según corresponda, indicando las causas o la justificación para tal efecto. Recibida la solicitud del usuario o de la Dirección General de Servicios a Diputados, en caso de ser procedente, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios tramitará la reposición de la tarjeta ante Capufe.

Artículo 19. Cuando por alguna razón, el sistema de Capufe invalide la tarjeta Iave, el Usuario deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Dirección General de Servicios a Diputados o, en su caso, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, a efecto de realizar las gestiones que correspondan ante el organismo para detectar las causas que impidieron su uso, y proceder, si fuera necesario, a la reposición de la tarjeta.

Transitorios

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la Administración y Control de la tarjeta Iave publicados en la Gareta Parlamentaria el 21 de abril de 2006, y las demás disposiciones en la materia que se opongan a los presentes lineamientos.
 

Anexo 5

Lineamientos para Regular los Servicios de Alimentación en la Cámara de Diputados

Capítulo Primero
Generales

Artículo 1. El objetivo de los presentes lineamientos es el de regular el servicio de alimentos que se proporciona en la Cámara de Diputados, a fin de facilitar el desarrollo de las tareas legislativas a cargo de los órganos de gobierno, comisiones y comités; grupos parlamentarios, legisladores y áreas administrativas.

Artículo 2. Los presentes lineamientos son de aplicación general para todos los usuarios del servicio de alimentación que se presta en las instalaciones de la Cámara de Diputados y su observancia es de carácter obligatorio.

Artículo 3. Se entenderá por:

I. Legisladores: A las diputadas y diputados federales en funciones dentro de la Legislatura correspondiente.

II. Órganos de gobierno: A la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

III. Grupos parlamentarios: Al conjunto de diputadas y diputados según su afiliación de partido.

IV. Comisiones y comités: A los órganos de apoyo legislativo debidamente constituidos conforme a la legislación aplicable.

V. Áreas administrativas: A los órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.

VI. Palacio Legislativo: El inmueble ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, Distrito Federal.

Artículo 4. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Capítulo Segundo
Del Servicio de Restaurante

Artículo 5. Para otorgar el servicio de alimentos, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros dispondrá de los espacios denominados "Los Cristales", "La Terraza" y "Los Vitrales", habilitados para ese fin.

Artículo 6. El servicio de alimentación en las instalaciones será prestado por empresas externas especializadas, con las siguientes características:

a) El servicio deberá corresponder al de cafetería-restaurante, el cual podrá ofrecer un menú ejecutivo, alimentos a la carta y/o servicio de bufete.

b) El procedimiento de contratación deberá efectuarse mediante los mecanismos contemplados en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios de la Cámara de Diputados o cualquier otra forma determinada por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

c) El pago del servicio estará a cargo de los usuarios, pudiendo efectuarlo con vales, dinero en efectivo o tarjeta de crédito y cualquier otro mecanismo que la empresa operadora determine y sea aprobado por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 7. El horario de servicio de los restaurantes ubicados en las instalaciones del Palacio Legislativo, será: a) De lunes a viernes, conforme a las necesidades operativas, por lo menos de las 7:00 a las 18:00 horas.

b) Cuando se requiera proporcionar el servicio los días sábados, domingos y días inhábiles, el horario se determinará conforme a las necesidades.

c) En los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, si se excediera el horario establecido en el inciso a), los restaurantes o secciones de los mismos permanecerán abiertos hasta que la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados se dé por concluida.

Artículo 8. Los restaurantes darán servicio en sus instalaciones, en el horario establecido, a los Legisladores, personal de apoyo administrativo y visitantes, quienes podrán hacer uso indistinto de los mismos.

En caso de ser necesario, en periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, se habilitará el servicio exclusivo para los legisladores en cualquiera de los restaurantes establecidos en Palacio Legislativo, por lo que el resto de los usuarios del servicio tendrán acceso a cualquiera de los otros restaurantes.

Así también, cuando por tratarse de un evento especial o relevante y que por sus características, éste requiera le sean proporcionados servicios de alimentación en las instalaciones de alguno de los restaurantes o secciones del mismo, los usuarios del servicio podrán hacer uso del resto de las instalaciones, respetando esta determinación el tiempo que dure el evento.

Capítulo Tercero
De los Eventos con Servicio de Alimentos

Artículo 9. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, será la responsable de otorgar el servicio de eventos con alimentos.

Artículo 10. Para otorgar el servicio de eventos con alimentos, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, podrá disponer de los siguientes espacios:

a) Los salones ubicados en el mezanine del edificio "G" y la zona "C".

b) Las salas de usos múltiples de los grupos parlamentarios, previa aprobación de los mismos.

c) Los espacios disponibles dentro de las instalaciones del Palacio Legislativo que por sus características permitan acondicionarse para otorgar el servicio de eventos con alimentos.

d) Instalaciones externas, cuando se trate de reuniones organizadas por los órganos de gobierno.

Artículo 11. Los eventos con servicio de alimentos serán prestados por: a) Las empresas que operan en las instalaciones del Palacio Legislativo, de manera preferente, a fin de garantizar la uniformidad en la calidad de los alimentos.

b) Por otras empresas externas especializadas en este tipo de servicio, que ofrezcan las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y tiempo de respuesta; además de que por las características del evento así lo requieran y exista solicitud expresa del solicitante. Su contratación será de conformidad con la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados.

Artículo 12. Las empresas especializadas en otorgar servicios de alimentación instaladas en el Palacio Legislativo deberán entregar con anticipación un menú por cada día de la semana a la Dirección General de Servicios a Diputados. Este menú será de características similares y será ofrecido a los solicitantes del servicio, por la Dirección General de Servicios a Diputados, como menú de evento, limitándose a ser desayuno, comida, cena, box, lunch o club sandwich.

El precio del menú deberá estar comprendido en el rango de competencia determinado y autorizado por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración, a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, en función de la disponibilidad presupuestal que para el caso fue autorizada.

Artículo 13. Los servicios de alimentación para eventos serán solicitados a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, previa solicitud con el formato establecido para tal efecto, a la empresa que ofrezca las mejores condiciones de atención en cuanto a precio, calidad y oportunidad de entrega. Dicha solicitud deberá contener al menos:

a) Área solicitante
b) Fecha del evento.

c) Hora de inicio.
d) Número de servicios solicitados.

e) Tipo de servicio de alimentación (descripción).
f) Lugar del evento (ubicación dentro de la Cámara de Diputados).

g) Nombre de la empresa.
h) Firma de conformidad y compromiso del representante de la empresa.

Artículo 14. Los servicios de alimentación serán proporcionados y servidos, exclusivamente, en el área que fue asignada para ese evento.

Artículo 15. Podrán solicitar el servicio de eventos con alimentos:

a) Los órganos de gobierno.
b) Los grupos parlamentarios.

c) Las Comisiones y Comités.
d) Las áreas administrativas.

Artículo 16. La solicitud de servicio de eventos con alimentos deberá efectuarse en la Dirección General de Servicios a Diputados, a través del formato establecido para tal efecto, con por lo menos setenta y dos horas de anticipación para efecto de programación y organización del mismo.

Artículo 17. Las solicitudes serán atendidas en estricto orden cronológico, conforme a la disponibilidad de salones y espacios.

Artículo 18. Las solicitudes deberán contar con las siguientes aprobaciones:

a) Para los órganos de gobierno, la solicitud deberá estar firmada por el coordinador administrativo o persona autorizada con reconocimiento de firma ante la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

b) Respecto de los grupos parlamentarios, la solicitud deberá estar firmada por el coordinador del grupo, su coordinador administrativo, oficial mayor o persona autorizada con reconocimiento de firma ante la Secretaria de Servicios Administrativos y Financieros.

c) En el caso de las Comisiones y Comités, la solicitud deberá estar firmada por la totalidad de los integrantes de la Mesa Directiva de los mismos.

d) Tratándose de las áreas administrativas, la solicitud deberá estar firmada por el Secretario General, el Secretario de Servicios correspondiente, el Contralor Interno, Coordinador de Comunicación Social, directores generales y directores generales de los centros de estudios.

Artículo 19. Para la cancelación de eventos con servicio de alimentos, invariablemente deberá presentarse por escrito la petición respectiva ante la Dirección General de Servicios a Diputados, haciendo referencia al folio de la solicitud del servicio a cancelar.

El documento de cancelación deberá ser entregado con por lo menos veinticuatro horas previas al inicio del evento.

Cuando un evento no haya sido cancelado con oportunidad, el monto que la empresa contratada cobre por la prestación del servicio, invariablemente será cargado, según corresponda, al techo presupuestal del solicitante y los alimentos le serán entregados para que disponga de su uso. Esta medida se adopta en función de la racionalización y ahorro de recursos.

Artículo 20. Los órganos de gobierno podrán programar eventos con servicio de alimentación, y su costo será cargado a la subpartida 2204-8 "Eventos Generales de la Cámara de Diputados".

Artículo 21. Los grupos parlamentarios contarán con una partida presupuestal asignada por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración, conforme al principio de proporcionalidad respecto del número de legisladores que los integran, así como a la disponibilidad presupuestal.

El costo de los eventos con servicio de alimentación será cargado a la subpartida 2204-6 "Eventos de los Grupos Parlamentarios".

La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, dará a conocer el presupuesto anual asignado a cada grupo parlamentario.

La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, reportará de manera mensual a cada grupo parlamentario el gasto que ha ejercido de los eventos con servicio de alimentación que tramitó a través de esta área.

Artículo 22. Las Comisiones y Comités dispondrán de un presupuesto global para eventos con servicio de alimentación, cuyo gasto será cargado en la subpartida 2204-7 "Eventos de las Comisiones y Comités".

Artículo 23. Las áreas administrativas, para llevar a cabo actividades relativas a su función, podrán solicitar mensualmente hasta un evento con servicio de alimentación para un máximo de treinta asistentes. El costo del servicio se hará con cargo a la subpartida 2204-8 "Eventos Generales de la Cámara de Diputados".

Artículo 24. Durante los períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones las Comisiones y Comités, podrán solicitar mensualmente hasta cuatro eventos con servicio de alimentación, para un máximo de cincuenta asistentes por evento. Durante los períodos de receso podrán solicitar mensualmente hasta dos eventos con servicio de alimentación para un máximo de cincuenta asistentes por evento.

Artículo 25. Cuando por las características particulares de los asuntos legislativos, los eventos con servicio de alimentación sean solicitados por comisiones unidas cada una podrá solicitar para un máximo de cincuenta asistentes y se le contará como un evento de los que puede programar al mes con este tipo de servicio.

Artículo 26. Si la solicitud que presente la Comisión o Comité rebasara el tope de cincuenta servicios de alimentación, invariablemente el costo del número adicional indicado será cargado al presupuesto anual para gastos operativos que cada uno de ellos tiene asignado.

Artículo 27. Invariablemente, en los menús estándar estará incluido el café para desayunos, comidas o cenas; por lo que la Dirección General de Servicios a Diputados no deberá proporcionar en éstos el servicio de cafetería. Si el evento está previsto para que se prolongue por más de dos horas, deberá aclararse en la solicitud correspondiente previo a la realización del mismo, de manera que, de existir disponibilidad, se otorgue el servicio de cafetería para el mejor desarrollo del evento.

Artículo 28. Cuando el solicitante, por considerar que las características de su evento, requiere de un menú diferente al estándar que le es ofrecido, deberá avalar con su firma la propuesta de menú especial o ejecutivo que se le presentará. En estos casos el costo del mismo siempre será con cargo a su techo presupuestal.

Artículo 29. Si durante la realización del evento se presenta una situación que requiera, a juicio del solicitante, la ampliación de los servicios originalmente solicitados, los servicios adicionales serán cargados a su techo presupuestal. En estos casos el supervisor del servicio que sea designado deberá:

a) Antes de confirmar la ampliación del servicio, verificar con el proveedor sí está en posibilidades de atender éste.

b) Informar al solicitante o a la persona que funja como enlace, que los servicios adicionales requeridos serán cargados a su techo presupuestal, y en caso de aceptación se proporcionará el formato correspondiente para que éste lo requisite, anotando la leyenda "con cargo a su techo presupuestal" y el número de servicios adicionales.

Artículo 30. En el supuesto de que durante la realización del evento asista un menor número de personas de las que se programó inicialmente, y ello motive que sobren servicios, se le consultará al solicitante o a la persona que funja como enlace para que dispongan de los alimentos sobrantes. Es facultad exclusiva del solicitante determinar el destino final de éstos.

Artículo 31. Cuando los servicios de alimentación para eventos sean distintos a los considerados como menús estándar las porciones servidas obedecerán a la siguiente relación:

a) Bocadillos y/o canapés: 10 bocadillos o canapés por persona.
b) Canasto de fruta (1 Kg.): canasto de fruta para 5 personas.

c) Jarra con jugo de temporada (2 Lts.): jarra con jugo de temporada para 14 personas.
d) Pan: 1 pieza por persona.

Todas aquellas solicitudes que excedan los parámetros referidos para este tipo de servicios se cargarán al techo presupuestal del solicitante.

Artículo 32. Para el mejor desarrollo de los trabajos legislativos, los fruteros y jarras con jugo de temporada no serán considerados dentro de los parámetros establecidos y podrán ser solicitados mensualmente hasta para ocho eventos.

Artículo 33. La Dirección General de Servicios a Diputados reportará mensualmente a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, el ejercicio de todos estos gastos, para que ésta, a su vez, lo haga del conocimiento de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración.

Artículo 34. La Secretaria de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, supervisará la prestación de los servicios de alimentación en los eventos y comprobará que las normas de higiene así como la calidad de la atención se apliquen conforme a lo previsto en los contratos correspondientes.

Artículo 35. La Dirección General de Servicios a Diputados, a través de la Dirección de Eventos, designará a los supervisores de servicios de alimentación encargados de realizar la supervisión sanitaria y de la calidad de los servicios durante el desarrollo del evento.

Artículo 36. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, integrará con los documentos respectivos el expediente de cada evento, revisando y validando el contenido de dicho soporte documental, para ser remitido posteriormente a la Dirección General de Finanzas para el tramité de pago del gasto correspondiente.

Capítulo Cuarto
De los Apoyos Otorgados para Alimentos

Artículo 37. Tendrán derecho a recibir vales para alimentos en días hábiles:

a) Los legisladores.
b) Los grupos parlamentarios.
c) Los órganos de gobierno.
d) Las Comisiones y Comités.
e) Las áreas administrativas.
La Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración, fijará el monto en dinero para la dotación de vales para alimentos para cada grupo de beneficiarios, en función del trabajo legislativo y la disponibilidad presupuestal.

Artículo 38. Asimismo, al inicio del ejercicio presupuestal, revisará el monto para la dotación que será entregada a cada grupo de beneficiarios, o bien las veces que lo consideren pertinente.

Artículo 39. Los vales para alimentos tienen como finalidad contribuir a facilitar el desarrollo de las tareas legislativas; no son una prestación económica adicional al salario, por lo que los titulares de las áreas administrativas determinarán su otorgamiento en función de las necesidades del servicio y las cargas de trabajo.

Artículo 40. La distribución de vales para alimentación se realizará de acuerdo al criterio de proporcionalidad y distribución que determine la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración en estricto apego al presupuesto autorizado y se efectuará como sigue:

A. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Finanzas, elaborará una lista o nómina de distribución mensual que contenga el monto fijado en dinero para cada beneficiario.

B. La Dirección General de Finanzas hará entrega de los vales a los asignatarios, los dos últimos días hábiles de cada mes, de la siguiente manera:

a) Los destinados a los órganos de gobierno, se entregarán al coordinador administrativo o persona autorizada, contra la firma del recibo respectivo.

b) Los destinados a los legisladores y a los grupos parlamentarios, se entregarán al coordinador administrativo correspondiente, contra la firma del recibo respectivo.

c) Los destinados a las Comisiones y Comités, se darán a los secretarios técnicos de los mismos, contra la firma del recibo del caso y la entrega de la relación de distribución del mes anterior.

d) Los destinados a las áreas administrativas se entregarán a los titulares de las mismas, quienes firmarán el recibo correspondiente y harán entrega del comprobante de distribución de los vales del mes anterior.

Artículo 41. La comprobación de la distribución mensual de vales de alimentos se hará a través del formato establecido para tal efecto, el cual contendrá el nombre, puesto, cantidad recibida, destino de los vales y firma del empleado beneficiado con la entrega de los vales de alimentos.

En el caso de los órganos de gobierno y grupos parlamentarios, la requisición del formato estará a cargo del responsable de la administración, quien deberá conservarlo en el área para una eventual revisión del órgano interno de control.

En el caso de los legisladores, será suficiente para efectos de comprobación, con la firma de recibido de dichos vales.

Transitorios

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan las Normas para Regular los Servicios de Alimentación en la Cámara de Diputados vigentes a partir del 25 de octubre de 2005, así como cualquier disposición anterior sobre la materia, que se oponga a lo estipulado en los presentes Lineamientos.
 

Anexo 6

Lineamientos para la Realización de Exposiciones Artísticas y Muestras Artesanales en las Instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro

Capítulo I
Disposiciones Generales y Objetivos

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular y dar curso a las solicitudes de exposiciones artísticas y muestras artesanales que se presenten en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en lo relativo a la promoción, planeación, realización y su evaluación.

Artículo 2. Se entenderá por:

I. Legisladores: A las diputadas y diputados federales en funciones dentro de la Legislatura correspondiente.

II. Cámara: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

III. Palacio Legislativo: El inmueble ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, Distrito Federal.

IV. Recinto Legislativo: El Salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados.

V. Órganos de Gobierno: La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

VI. Promovente: Las personas e instancias facultadas para solicitar la realización de exposiciones artísticas, siendo éstas los órganos de gobierno, las comisiones, comités, grupos parlamentarios y legisladores.

VII. Expositores: Los artesanos y artistas avalados por un promovente, autorizados para realizar en el interior del Palacio Legislativo el evento solicitado.

Artículo 3. Los presentes lineamientos tienen como principios para la autorización de las exposiciones artísticas y muestras artesanales: I. Garantizar el carácter artístico-artesanal de las exposiciones, así como mejorar la calidad y dignidad en su realización.

II. Garantizar la correcta planeación y ejecución de las exposiciones artísticas y muestras artesanales, entre las que se encuentran el número de personas, espacio y disponibilidad de recursos.

III. Procurar la debida imagen de la Cámara de Diputados, quedando prohibida la autorización de venta de artículos, con excepción de los productos artesanales, que así hayan sido autorizados, en virtud del apoyo exclusivo para eventos que difundan el arte mexicano.

Capítulo II
De la Mesa Directiva y la Comisión de Cultura

Artículo 4. La Mesa Directiva en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos velará, a través de la Secretaría General, por la estricta observancia de los presentes lineamientos.

Artículo 5. La Comisión de Cultura será responsable de evaluar en cada caso específico las solicitudes presentadas para las exposiciones artísticas y muestras artesanales, así como para la venta de productos artesanales, la cual dará curso a dichas peticiones para su realización.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Cultura presentará para su aprobación a la Mesa Directiva el calendario de exposiciones correspondiente.

Artículo 6. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración, contando con la opinión de la Comisión de Cultura.

Capítulo III
De las Solicitudes para las Exposiciones Artísticas y Muestras Artesanales

Artículo 7. La Comisión de Cultura elaborará el formato de solicitud que deberán llenar los solicitantes, con los requisitos e información necesaria para que aquélla proceda a evaluar la realización de la exposición artística.

Artículo 8. Cada promovente deberá cumplir con los siguientes requisitos, ante la Comisión de Cultura, con la finalidad de que ésta proceda al estudio de la solicitud:

1. Tipo de obra y técnica empleada.
2. Objetivo.

3. Número y nombre de los expositores.
4. Currículum profesional de los autores que desean exponer su obra.

5. Lista de obra y equipo, debidamente identificados y marcados, así como materiales que los autores y participantes introducirán al Palacio Legislativo.

6. Fotografías de las obras "pictóricas, fotográficas y escultóricas" que se desee exponer.

7. Programación detallada de cada una de las actividades a realizar durante el evento.

8. Número total de personas que participarán en el evento, incluyendo inauguración y días posteriores.

9. La propuesta deberá contener la firma del promovente.

10. Se comprometerán a que el estado, cuidado y transporte de las artesanías y las obras será en todo momento responsabilidad del expositor.

Las solicitudes serán atendidas en estricto orden cronológico, según su fecha de recepción, y conforme a la disponibilidad y capacidad de las áreas de apoyo administrativo.

Será la Comisión de Cultura quien posterior al análisis de la solicitud correspondiente, autorizará o declinará la petición, notificando su resolución al promovente.

Artículo 9. Al momento de ingresar como expositor al Palacio Legislativo, el artista quedará registrado en un padrón, el cual será elaborado por la Comisión de Cultura.

Artículo 10. En ningún caso, un promovente podrá proponer más de una exposición artística por año legislativo.

Artículo 11. La Comisión elaborará un formato único por cada una de las exposiciones artísticas autorizadas y lo remitirá a la Secretaría General, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, la cual como instancia administrativa responsable procurará, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, la logística de cada una de las exposiciones, así como los apoyos y trámites que se requieran.

Artículo 12. El plazo mínimo para entregar la solicitud es de sesenta días hábiles previos a la fecha propuesta para la realización del evento. La Comisión de Cultura determinará en un plazo máximo de quince días hábiles su autorización o negativa, de manera que las áreas administrativas cuenten con igual número de días para la planeación del evento.

Capítulo IV
De la Utilización de las Instalaciones

Artículo 13. Para la exhibición de exposiciones de arte, muestras artesanales y otras expresiones culturales, la Secretaría General, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, podrá disponer de los siguientes lugares:

1. El vestíbulo principal del salón de sesiones. Área destinada para la presentación de exposiciones de arte, tales como: muestras pictóricas, escultóricas y fotográficas.

2. La plaza legislativa. Área destinada para la exposición de muestras artesanales.

3. Auditorios norte y sur. Áreas destinadas a la proyección de muestras cinematográficas y presentaciones diversas.

4. Auditorio del edificio "E". Área destinada para representaciones teatrales y otras de carácter colectivo.

5. Mezanine del edificio "E". Área adicional para la presentación de libros y recitales poéticos.

El expositor deberá necesariamente respetar el área asignada por Dirección General de Servicios a Diputados y las medidas de seguridad y protección civil señaladas por la Dirección General de Resguardo y Seguridad.

Artículo 14. La Secretaría General, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, se encargará de registrar, en orden de prelación de las solicitudes recibidas, las exposiciones autorizadas en las áreas disponibles para su uso y notificará la disponibilidad de los lugares propuestos. Las excepciones sobre el uso de los espacios destinados a la presentación de las exposiciones serán resueltas en términos de lo estipulado en el Capítulo II de los presentes lineamientos.

Artículo 15. La documentación sobre el ingreso de personas, artesanías, equipo, materiales y vehículos a las instalaciones del Palacio Legislativo queda a cargo de la Comisión de Cultura y deberá tramitarse ante las instancias competentes, al menos, con una semana de anticipación a la realización del evento de que trate.

Capítulo V
De los Servicios que Otorga la Cámara de Diputados

Artículo 16. Los servicios y apoyos que presta la Cámara de Diputados son totalmente gratuitos y se otorgan en la medida de la disponibilidad de recursos, con el fin de coadyuvar en el fortalecimiento de las tradiciones y el arte del pueblo de México. En caso de gastos adicionales se sujetará a las normas administrativas correspondientes para su autorización.

Cuando el apoyo que brinde la Cámara de Diputados implique alguna erogación de recursos, la Junta de Coordinación Política o, en su caso el Comité de Administración, deberá autorizarlo de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 17. Una vez autorizada la exposición artística por la Comisión de Cultura, se tramitarán ante las instancias correspondientes, con quince días de anticipación a la fecha del evento, los apoyos materiales y de logística para el desarrollo del evento que en su caso proceda otorgarse.

Artículo 18. La pega de carteles alusivos y volantes de difusión del evento de que se trate, se sujetará a las disposiciones en la materia o, en su caso, se hará en los espacios físicos que para tal efecto están determinados dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados.

Artículo 19. En lo referente a los apoyos, la Comisión de Cultura solicitará ante las áreas administrativas que a continuación se mencionan, y de acuerdo a las posibilidades de cada caso, lo siguiente:

a) Dirección General de Servicios a Diputados: mediante el formato autorizado se señalarán aquellos requerimientos que se consideren necesarios para el buen desarrollo del evento.

b) Dirección General de Resguardo y Seguridad: se le solicitará el programa especial de protección civil y medidas de seguridad aplicables al evento y el registro del acceso de personas, obras y/o artesanías que serán expuestas.

c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios: se le solicitará efectúe las adecuaciones técnicas y de acondicionamiento del espacio autorizado.

Capítulo VI
De la Realización

Artículo 20. La duración de los eventos será la siguiente:

a) Artesanales: Hasta una semana, tanto en casos de periodo ordinario de sesiones como de receso. Para el caso de exposiciones artesanales con permiso de venta, sólo podrá autorizarse la realización de hasta dos eventos por mes.

b) Artísticas: Hasta una semana, si se realiza en periodo ordinario de sesiones y hasta dos semanas si corresponde a periodo de receso.

Capitulo VII
De las Prohibiciones

Artículo 21. No se permitirá la venta de ningún tipo de artículo que no tenga el carácter de artesanal y la autorización específica para ello.

Artículo 22. Queda estrictamente prohibido realizar la exposición fuera del espacio asignado, o desacatar las indicaciones que en materia de seguridad y protección civil se impongan a los expositores y/o a la exposición misma.

Artículo 23. Queda estrictamente prohibida la instalación de bazares comerciales o actividades cuyo fin sea lucrativo, excepción hecha de aquellas que tengan el carácter de muestra artesanal de productos nacionales y cuenten con el permiso correspondiente.

Artículo 24. En caso de que se expendan artículos que no cuenten con el permiso correspondiente, o se infrinja cualquiera de las demás prohibiciones establecidas en este Capítulo, la Secretaría General, con el auxilio de la Dirección General de Resguardo y Seguridad, en coordinación con la Dirección General de Servicios a Diputados, podrá tomar de inmediato las medidas pertinentes, inclusive la cancelación de exposiciones.

Artículos Transitorios

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la Realización de Exposiciones Artísticas y Muestras Artesanales en las Instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro publicados el 1° de junio de 2005 en la Gaceta Parlamentaria, y sus modificaciones y adiciones publicadas el 1° de marzo y 28 de noviembre de 2007, así como cualquier disposición anterior sobre la materia que se oponga a los presentes Lineamientos